REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, doce de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2006-000058
ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:

ARMANDO ENRIQUE ABREU GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.325.963, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:

ANA DELINDA SOSA MÁRQUEZ, ELIZABETH CAROLINA PEÑA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.350 y 36.790 65.350, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:

DOMISALUD
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

FRANK RIVAS Y YOLANDA RINCON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.390 y 74.749, en su orden.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, doce (12) de mayo de 2006, siendo las 2.00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la coapoderada de la parte actora: YOLANDA RINCON, también compareció a esta Audiencia los apoderados de la parte demandada Abogados: ANA DELINDA SOSA MÁRQUEZ, ELIZABETH CAROLINA PEÑA, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en cada uno de los conceptos señalados en el libelo de la demanda, salvo lo concerniente a las horas extras y al despido injustificado, no obstante de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada pagará a la demandante la cantidad de: DOCE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.000.000,00), los cuales serán pagaderos de la siguiente manera: el día 16 de mayo de 2.006 la cantidad de seis millones doscientos mil bolívares con cero sentimos (Bs. 6.200.000,00), para el día 02 de junio de 2.006 la cantidad de dos millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 2.000.000,00), para el día 19 de junio de 2.006 la cantidad de dos millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 2.000.000,00) y para el día 03 de julio de 2.006 la cantidad de un millón ochocientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 1.800.000,00) en las instalaciones de la esta Coordinación, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse con motivo de los conceptos reclamados en el libelo cabeza de autos, ni por ningún otro concepto derivadote la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del archivo y cierre del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación. Se deja constancia que se devolvieron las pruebas presentadas al inicio de la audiencia- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Años 196º de a Independencia y 147º de la Federación..
La Juez,


Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.



Apoderadas de la parte actora


Abogado coapoderada de la parte demandada


La Secretaria,

Abg. Egli Mairé Dugarte Durán.