REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciséis de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LP21-L-2006-000128
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
MARITZA DEL CARMEN BARRIOS SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.346.790, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
NANCY CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.089, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
MIGUEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula 10.713.065.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
WILLIAN ANTONIO URIBE CEBALLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº69.690.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de mayo de 2006, siendo las 10.00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora: MARITZA DEL CARMEN BARRIOS SANTIAGO, debidamente asistida de la Abg. NANCY CALDERON, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores para el estado Mérida, también compareció a esta Audiencia la parte demandada Abogados: MIGUEL ROJAS, debidamente asistido del Abg. WIILIAN URIBE, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en cada uno de los conceptos señalados en el libelo de la demanda y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, el demandado pagará a la demandante la cantidad de: DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTSO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 2.527.267,29) los cuales serán pagaderos en este mismo acto la cantidad señalado mediante cheque emitido a favor de la trabajadora identificado con el Nº 99531041, contra la entidad Bancaria Banfoandes de la cuenta corriente cuyo titular es el ciudadano Senecio Rojas, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Años 196º y 147º.
La Juez,
Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.
Parte actora
Abogada asistente de la parte actora
Parte demandada
Abogado asistente de la parte demandada
La Secretaria,
Abg. Egli Mairé Dugarte Durán.
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