REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecinueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LH22-L-2003-000006
ACTA DE CONCILIACION
PARTE DEMANDANTE:
ALFREDO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.524.958, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
MARIA LOURDES RONDON PEÑA Y ALFREDO CAÑIZARES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 39.237 y 6.734, domiciliada en esta Ciudad de Mérida Municipio Libertador del Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
JOSE DEL CARMEN ANGULO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.444.962, domiciliado en la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
RUBEN GREGORIO UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 112.624, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL.
En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de mayo de 2006, siendo las 2.00:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Conciliación, comparece el apoderado de la parte actora: Abg. ALFREDO CAÑIZARES, también compareció a esta Audiencia el apoderado judicial de la parte demandada Abg. RUBEN GREGORIO UZCATEGUI, una vez iniciada la Audiencia la cual ha sido promovida por la ciudadana jueza de este tribunal en virtud de la solicitud de la suspensión de la medida y concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y después de haber escuchado a cada una quienes explanaron la intención de dar cumplimiento a la sentencia bajo las condiciones aquí establecidas, como es el caso que la parte actora considera la situación de enfermedad por la cual esta atravesando el demandado y a los fines de evitar que quede ilusoria la ejecución del fallo el demandante acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, no obstante, se mantiene la medida sobre el bien ejecutado y una vez que se haya dado cumplimiento total de la obligación se procederá al levantamiento de la misma. Por tales razones se llegó a la presente mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de poner fin al presente juicio, la parte demandada conviene en pagar la cantidad QUINCE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000.000,00) al demandado los cuales serán pagaderos de la siguiente manera: para el día 28 de junio de 2006 la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00); para el día 28 de julio de 2.006, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00); para el día 28 de agosto de 2.006, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00); para el día 28 de septiembre de 2.006, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00); para el día 28 de octubre de 2.006, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00); para el día 28 de noviembre de 2.006, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00); para el día 28 de febrero de 2.007, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00); para el día 28 de marzo de 2.007, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00); para el día 28 de abril de 2.007, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00); para el día 28 de mayo de 2.007, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00) en las instalaciones de esta Coordinación del Trabajo, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del archivo y cierre del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Años 196º y 147º.
La Jueza,
Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.
Apoderado de la Parte actora
Abogado apoderado de la parte demandada
La Secretaria,
Abg. Egli Mairé Dugarte Durán.
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