REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecinueve de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP21-S-2006-000019

HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO

PARTE ACTORA: GIORFI J. URBINA VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.199.538, de este domicilio.

ABOGADAS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.089

PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA VENEZUELA C.A

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha doce (12) de mayo de 2006, comparecen el ciudadano GIORFI J. URBINA VIELMA, asistido de la Abg. NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, a los fines de interponer demanda por motivo de CALIFICACION DE DESPIDO, en contra de la PEPSI COLA VENEZUELA C.A.

Posteriormente, mediante diligencia agregada a las actas de fecha dieciocho (18) de mayo de 2006, el referido ciudadano igualmente asistido de la Abg. NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, desistió del procedimiento por cuanto el trabajador desea realizar una solicitud de Reenganche con pagos de salarios caídos por ante la Inspectoria del Trabajo, en virtud de que le mismo goza de la inamovilidad consagrada por fuero Sindical.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR:


Este Tribunal para resolver observa:
El Doctor Guillermo Cabanellas, al conceptuar el desistimiento habla de desistimiento en Derecho Civil, como “Abandono o renuncia de derecho” y, de desistimiento en Derecho Procesal, como “Abandono, deserción o apartamiento de acción, demanda , querella, apelación o recurso” Tomado del “Diccionario de Derecho Usual” de Guillermo Cabanellas, tomo I, 10 edición, paginas 683 y 684.
Por su parte, que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto; y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”

En sentencia de fecha veintitrés (23) de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del eximio magistrado, Dr., José Manuel Delgado Ocando, interpretando el numeral 2 del artículo 89 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado “la posibilidad de que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, pues, considera que los medios de auto composición procesal no son en si mismos medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de de los mecanismos o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano judicial de la voluntad libremente manifestada por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”
En ese orden de ideas no existe prohibición legal expresa alguna para que el trabajador pueda desistir del procedimiento y de la acción ya que dichas instituciones no son ajenas a la Ley Adjetiva ya que están referidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo particularmente en sus artículos 130 y 151 respectivamente, en consecuencia y en virtud de ello considera este Juzgador que se ha cumplido en forma indubitable ese minimun de requisitos que se han formulado como principio rector para el acto dispositivo de desistimiento, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, colorario del más amplio principio de inderogabilidad por los particulares de las normas de orden público consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 89, Numeral 2 y el Artículo 6 del Código Civil.
En virtud de lo antes expuesto y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Desistimiento del Procedimiento y de la acción realizado por las apoderadas de la parte actora ANA DELINADA SOSA Y ELIZABETH CAROLINA PEÑA y la coapoderada de la parte demandada MARY LOURDES ANDRADE DE PAZ, e impartirle el carácter de cosa juzgada y así se decide.



PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos y motivos expuestos de esta decisión , éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley . Declara:

PRIMERO: HOMOLOGA el Desistimiento presentado por la parte demandante. SEGUNDO: Cosa Juzgada en el presente juicio.
TERCERO: Terminada esta causa y se ordena el archivo de este expediente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciocho (18) de mayo de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la federación.
LA JUEZ


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABOG. YURAHI GUTIERREZ


En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede siendo las 3:00 minutos de la tarde.



La Scria,