REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LH21-L-2004-000051
ACTA DESISTIMIENTO
PARTE ACTORA:
MARIA TERESA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.486.935, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDA:
ANA BEATRIZ CIRIMELE, MARIA ELENA LARA MARCANO, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ Y GLADYS MARIBEL UZCATEGUI, INSCRITAS en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.755, 72.246, 70.173, 69.952 y 82.231.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “SERVICIOS BULLS ROOS C.A” inscrita inicialmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 20, Tomo 95-A de fecha 06 de abril de 1.995
APODERADO DE LAPARTE DEMANDADA:
JUAN CARLOS VELANDRIA CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.909.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy veinticuatro (24) de mayo de dos mil seis (2.006), siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales; se deja expresa constancia que compareció el apoderado de la parte demandada Abg. JUAN CARLOS VELANDRIA CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.909, quien consigna instrumento poder en copias simples y original para su vista y devolución, e igualmente consigna escrito de pruebas en nueve (09) folios y un (01) anexo constante de seis (06) folios, así mismo se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana: MARIA TERESA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.486.935, de este domicilio, a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por intermedio de apoderada judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Coordinación del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.
La Juez,
Abg. Yajaira Rojas de Ramírez
Apoderado de la parte demandada
La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte Durán
|