REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LP21-L-2006-000146

ACTA DE ADMISION DE HECHOS
PARTE ACTORA:
YENDI KARINA LOBO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.198.844, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
MARIA ELENA LARA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.246, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
Fondo de comercio “CAFÉ BRISTO”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, bajo el Nº 58, Tomo B-6, de fecha 14 de julio de 2.003.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 24 de mayo de 2006, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora YENDI KARINA LOBO RIVERA, debidamente asistido de la Abg. MARIA ELENA LARA MARCANO, quien consigna escrito de pruebas constante de un (01) folio útil sin anexos. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada: Fondo de comercio “CAFÉ BRISTO” de Liliana Teresita Rojas Briceño, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, en consecuencia, se tienen por reconocidos los siguientes hechos:
• El inicio de la relación Laboral: en fecha 23 de mayo del año 2005.
• Fin de la relación laboral en fecha 06 de enero del 2006.
• Duración de la relación laboral: 07 meses y 13 días.
• El horario del trabajador de lunes a sábado de 6.30 de la mañana. a 3 de la tarde.
• Igualmente que el último salario fue la cantidad de Bs. 80.000,00 semanales.
• Que la causa de terminación de la relación laboral se debió a un despido injustificado.

De tal manera que la admisión de los hechos narrados generan el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:
PRIMERO: Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 146: le corresponden 45 días a razón de 13.403,64 salario integral diario = 603.163,80
SEGUNDO: Intereses por fideicomiso: de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ejusdem literal c) a razón del 5.08 % de interés le corresponde la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 36.189,82)
TERCERO: Por concepto de vacaciones fraccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la LOT: le corresponde 8,75 días a razón 12.374,42 para un total de CIENTO OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIESICIETE CENTIMOS (Bs. 108.276,17).
CUARTO: Por concepto de bonificación especial fraccionada de conformidad con lo establecido en el artículo 225 en concordancia con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Le corresponden 4.08 días a razón de 12.374,42 para un total de CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 50.487,63).
QUINTO: Indemnización por Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la LOT: Le corresponde 30 días a razón de 13.403,64 para un total de CUATROCIENTOS DOS MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 402.109,20)
Indemnización pago sustitutivo de preaviso (Art. 125) 30 días a razón de 13.403,64 para un total CUATROCIENTOS DOS MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 402.109,20).
Los montos arriba señalados suman la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.602.335.82) que la demandada Fondo de comercio “CAFÉ BRISTO”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, bajo el Nº 58, Tomo B-6, de fecha 14 de julio de 2.003, deberá a pagar a la demandante YENDI KARINA LOBO RIVERA.

Asimismo, se ordena la corrección monetaria de acuerdo al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz de fecha 16 de junio de 2.005, criterio este que ha sido reiterado, el cual establece:
“La indexación de aquellos casos ventilados bajo la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procederá sólo en fase de ejecución hasta su materialización”
Criterio este que comparte quien aquí sentencia en virtud de que el mismo se ajusta con lo establecido en el articulo 185 y 177 ejusdem, en tal sentido, la misma deberá hacerse con base a los siguientes parámetros: sobre la cantidad condenada a pagar, a través de experticia complementaria del fallo, mediante un experto, el cual deberá considerar para ello, el índice inflacionario publicado por el Banco Central de Venezuela, desde el decreto de ejecución hasta la oportunidad de pago efectivo.
Igualmente, se ordena el pago de intereses de mora sobre los conceptos condenados en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, desde el decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, realizada mediante el mismo experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses hacerlo con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre las prestaciones sociales.
Se condena en costas a la parte perdidosa por haber declarado con lugar la presente demanda. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.
Publíquese. Regístrese y déjese copia autorizada de la presente Decisión. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


Parte actora


Abogada asistente de la parte actora

LA SECRETARIA,

ABG. YURAHI GUTIERREZ