REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2006-000116

C
PARTE ACTORA:
MANUEL SEGUNDO GUTIERREZ AGUILLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.688.253, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.089, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
ENDER TORRES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.756.550, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy 25 de mayo de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora MANUEL SEGUNDO GUTIERREZ AGUILLON, y su apoderada judicial Abg. MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, quien consigna escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada: ENDER TORRES FERNANDEZ, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, en consecuencia, se tienen por reconocidos los siguientes hechos:
• El inicio de la relación Laboral: en fecha 25 de mayo del año 2005.
• Fin de la relación laboral en fecha 15 de noviembre del 2006.
• Duración de la relación laboral: 06 meses y 10 días.
• El horario del trabajador de domingo a domingo de 8.00 de la mañana a 1.00 de la tarde y de 3.00 de la tarde a 8 de la noche.
• Igualmente que el último salario fue la cantidad de Bs. 120.000,00 semanales.
De tal manera que la admisión de los hechos narrados generan el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:
PRIMERO: Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 146: le corresponden 15 días a razón de 17.142,85 salario integral diario = 257.142,75.
SEGUNDO: Intereses por fideicomiso: de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ejusdem literal c) a razón del 3.12 % de interés le corresponde la cantidad de OCHO MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.022,85)
TERCERO: Por concepto de vacaciones fraccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la LOT: le corresponde 7,50 días a razón 16.000,00 para un total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON DIESICIETE CENTIMOS (Bs. 120.000,00).
CUARTO: Por concepto de bonificación especial fraccionada de conformidad con lo establecido en el artículo 225 en concordancia con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Le corresponden 3.48 días a razón de 16.000,00 para un total de CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 55.680,00).
QUINTO: Por concepto de utilidades fraccionadas: en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 7.50 días de utilidades fraccionadas a razón de 16.000,00 para un total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON DIESICIETE CENTIMOS (Bs. 120.000,00).
SEXTO: Días de descanso laborados (domingos) de conformidad con lo establecido 217 de la Ley Orgánica del Trabajo por cuanto se tiene como presuntamente admitido el hecho del horario del trabajador 15,22 días a razón de 17.142,82 más el recargo del 50% de Bs. 8.571,40 para un total de 25.714,27 para un total de SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 694.285,29).
Los montos arriba señalados suman la cantidad de UN MILLON DOS CIENTOSCINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.255.130,89) que la demandada ENDER TORRES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.756.550, de este domicilio, deberá a pagar al demandante MANUEL SEGUNDO GUTIERREZ AGUILLON.

Asimismo, se ordena la corrección monetaria de acuerdo al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz de fecha 16 de junio de 2.005, criterio este que ha sido reiterado, el cual establece:
“La indexación de aquellos casos ventilados bajo la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procederá sólo en fase de ejecución hasta su materialización”
Criterio este que comparte quien aquí sentencia en virtud de que el mismo se ajusta con lo establecido en el articulo 185 y 177 ejusdem, en tal sentido, la misma deberá hacerse con base a los siguientes parámetros: sobre la cantidad condenada a pagar, a través de experticia complementaria del fallo, mediante un experto, el cual deberá considerar para ello, el índice inflacionario publicado por el Banco Central de Venezuela, desde el decreto de ejecución hasta la oportunidad de pago efectivo.
Igualmente, se ordena el pago de intereses de mora sobre los conceptos condenados en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, desde el decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, realizada mediante el mismo experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses hacerlo con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre las prestaciones sociales.
Se condena en costas a la parte perdidosa por haber declarado con lugar la presente demanda. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.
Publíquese. Regístrese y déjese copia autorizada de la presente Decisión. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


Parte actora


Abogada apoderada de la parte actora

LA SECRETARIA,

ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN