REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LP21-S-2005-000030
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
PARTE DEMANDANTE:
NATIVIDAD TORRES MONSALVE Y ROBERTO ANTONIO BRITO VELIZ, plenamente identificados
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE:
ORLANDO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.43.329, de este mismo domicilio.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “Inversiones para el Turismo Compañía Anónima (IPATUCA)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
ALVARO SANDIA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.089
MOTIVO: Cobro de de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
Por cuanto en la presente causa se realizo la audiencia el día 11 de mayo de 2.006, tal y como lo ordenó este tribunal en auto complementario de fecha 25 de abril de 2.006, a los fines de proceder o no a la homologación del escrito que corre agregado de los folios 1010 al 1013 y una vez realizada la misma este tribunal de acuerdo a los argumentos expresados tanto por los trabajadores, como por su apoderado judicial y el apoderado de la parte demandada respecto de la transacción celebrada, es mi deber verificar la legalidad del acuerdo que se presentó para efectos de la homologación dado que de la lectura minuciosa del escrito presentado en fecha 11 de abril de 2.006, se desprende que el patrono consigna el monto correspondiente a las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo a los fines de poner fin a la relación laboral, así como los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, sobrepreaviso, así mismo se evidencia de la lectura de las actas que conforman el expediente que la parte demandada en la audiencia del Superior pagó lo concerniente a los salarios caídos, tal y como consta a los folios 989 al 992, de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero de esta Coordinación del Trabajo, en fecha 15 de marzo de 2.006, mediante la cual la sentenciadora que rige dicho tribunal señala expresamente :
“Llegado el día 8 de marzo de 2.006 a las 3 p.m., y abierto el acto por la ciudadana juez de esta instancia, se verifico que estaba presente la parte demandada a través de su apoderado judicial Alvaro Sandia Briceño, así como la representación judicial del accionante representado por su apoderado judicial abogado Orlando José Ortiz, una vez constituido el tribunal, la juez superior pregunto a las partes si había sido posible alcanzar un acuerdo que pusiera fin al litigio, la parte demandada expuso que si se logro un convenimiento, el cual fue expuesto por el apoderado judicial de la accionada Abogado Álvaro Sandia Briceño, y por cuanto hizo un planteamiento concreto del acuerdo que alcanzaron ambas partes, este tribunal dejo constancia en el acta levantada el día de la celebración de la audiencia, que las partes convinieron en que la demandada pagaría al trabajador Natividad Torres Monsalve la cantidad de VEINTISEIS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 26.000.000,00) por concepto de salarios caídos, asimismo al trabajador Roberto Brito Veliz, la cantidad de VEINTISEIS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 26.000.000,00) por concepto de salarios caídos. Mediante pago que se hará el día nueve (09) de Marzo de 2.006 en la sede de esta coordinación del Trabajo. Dejando a salvo los conceptos correspondientes por costos y costas procesales, los cuales serán pagados por ante el Tribunal de Ejecución, aceptando de manera expresa la parte actora la cantidad ofrecida por la parte demandada. Razón por la cual este tribunal declaró desistida la apelación…”
Acuerdo este que fue homologado y al cual se le impartió el carácter de cosa juzgada, evidentemente que con dichos pagos es decir; salarios caídos y las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo, se esta poniendo fin al reenganche ordenado.
Ahora bien, por cuanto en la presente causa se pretende darle fin de una manera muy distinta a la prevista en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a través de un medio alternativo de resolución de conflictos como lo es la transacción, en la fase de ejecución.
De la actuación que se analiza, se evidencia que las partes integrantes del presente juicio actuaron como apoderados de sus representados decidiendo celebrar la precitada transacción. Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala: “...Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”. En ese orden de ideas, el artículo 1.714 del Código Civil expresa: “...Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Por las razones expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, homologa la presente transacción y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento que rige la materia laboral, por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público.
En consecuencia da por terminado el procedimiento de calificación de despido, teniendo en cuenta las partes que queda a salvo los derechos que le correspondan a la parte accionante de reclamar por juicio separado las diferencias de pago que no considere satisfecho. Este tribunal ordena el cierre y archivo del expediente una vez que quede firme la presente decisión, para lo cual se ordena la notificación de las partes a los fines de que ejerza los recursos legales pertinentes, para lo cual se le concede cinco (5) días hábiles de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente a que conste en autos la consignación del alguacil referida a la práctica de la última de las notificaciones ordenadas. Cópiese, publíquese y regístrese la presente decisión. -
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veinticinco días del mes de mayo de Dos Mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dictó la presente decisión siendo las 9:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUTIERREZ
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