REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiséis de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO:ASUNTO: LH22-L-2000-000007
HOMOLOGACION DE TRANSACCION
PARTE ACTORA:
ZORALBA RODRIGUEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.040.088, de este domicilio.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA ELENA LARA MARCANO, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.755, 72.246, 70.173, 69.952 y 91.089 respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
LABORATORIO CLINICO LOS SAUZALES. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 30 de enero de 1.984, bajo el N° 33, Tomo B- 1.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
BETTY JOSEFINA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.490.740, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.014.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
Vista la diligencia de fecha 19 de mayo de 2006, que corre agregada a los folios 138 y 139 del presente expediente, suscrita por la abogada el ejercicio Carolina González Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.814, en su condición de representante legal de la parte demandada, por una parte y por la otra la ciudadana Zoralba Rodríguez Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº 8.040.088, asistida por la abogada María Elena Lara, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.246, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Mérida, en el cual la parte demandada ofrece pagar a la trabajadora la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), los cuales serán cancelados en cinco pagos consecutivos, cada uno de quinientos mil bolívares a la ciudadana Zoralba Rodríguez Mendoza, parte actora en el presente juicio. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, homologa la presente transacción y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 9 y 10 del Reglamento del Trabajo y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación.
HOMOLOGACION DE TRANSACCION
PARTE ACTORA:
ZORALBA RODRIGUEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.040.088, de este domicilio.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA ELENA LARA MARCANO, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.755, 72.246, 70.173, 69.952 y 91.089 respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
LABORATORIO CLINICO LOS SAUZALES. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 30 de enero de 1.984, bajo el N° 33, Tomo B- 1.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
BETTY JOSEFINA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.490.740, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.014.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
Vista la diligencia de fecha 19 de mayo de 2006, que corre agregada a los folios 138 y 139 del presente expediente, suscrita por la abogada el ejercicio Carolina González Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.814, en su condición de representante legal de la parte demandada, por una parte y por la otra la ciudadana Zoralba Rodríguez Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº 8.040.088, asistida por la abogada María Elena Lara, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.246, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Mérida, en el cual la parte demandada ofrece pagar a la trabajadora la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), los cuales serán cancelados en cinco pagos consecutivos, cada uno de quinientos mil bolívares a la ciudadana Zoralba Rodríguez Mendoza, parte actora en el presente juicio. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, homologa la presente transacción y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 9 y 10 del Reglamento del Trabajo y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación. Cópiese y Publíquese.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintiséis días del mes de mayo de Dos Mil Seis.
LA JUEZ,
ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABG. EGLI MAIRE DUGARTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dictó la presente decisión siendo las 11 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. EGLI MAIRE DUGARTE
|