REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiséis de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2006-000036

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
ATANIEL ANTONIO GUARINO LOGGIODICE y ALFREDO ESTEBAN DEFFIT AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.265.332 Y 6.403.583, respectivamente, de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
LUIS CHOURIO Y RICARDO PAOLINI, inscritos en el Inpreabogado bajo lo Nros 73.699 y 65.903, en su orden.

PARTE DEMANDADA:
Sociedades Mercantiles HOTEL RESTAURANT LA TRUCHA AZUL y TERCER MILENIO, registrada por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 12 de marzo de 1.996, bajo el Nro. 28, Tomo 26-A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
HUGOLINO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.954.

MOTIVO:
Cobro De prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.



En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de mayo de 2006, siendo las 2.00:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los apoderados de la parte actora: Abg. LUIS CHOURIO Y RICARDO PAOLINI, también compareció a esta Audiencia el apoderado judicial de la parte demandada, Abg. HUGOLINO RIVAS, una vez iniciada la Audiencia la cual ha sido promovida por la ciudadana jueza de este tribunal y concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y después de haber escuchado y aceptado las razones para llegar a la presente mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de poner fin al presente juicio, ambas convienen en establecer el monto de la reclamación en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000.000,00) discriminados de la siguiente forma: 1.) Para el trabajador Ataniel Guarino la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 9.520.000,00) y para el trabajador Alfredo Deffit, la cantidad de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.480.000,00) y por concepto de honorarios profesionales de los abogados de la parte actora la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.000.000,00), los cuales serán pagaderos el día 15 de junio de 2.006, en las instalaciones de esta Coordinación del Trabajo, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del archivo y cierre del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación. Se deja constancia que se devuelven las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar - Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Años 196º Federación y 147º Independencia.
La Juez,


Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.



Apoderados de la Parte actora



Abogados apoderados de la parte demandada


La Secretaria,

Abg. Egli Mairé Dugarte Durán.