REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiséis de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LP21-L-2006-000180
Vista la decisión proferida por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Márquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 03 de mayo de 2.006, mediante la cual se declara incompetente y por ende competente al Juzgado Distribuidor de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en sus disposiciones transitorias, este tribunal para decidir acerca de la competencia o no de este tribunal, trae a colación el contenido del artículo 200 ejusdem, el cual es del tenor siguiente:
“Los procesos laborales, que cursen en los Tribunales de Municipio, continuaran siendo conocidos por estos Tribunales, hasta su decisión definitiva”
De acuerdo a la norma ut supra transcrita se observa que, se está presencia de una demanda que encuadra dentro del supuesto de la norma mencionada.
Por tanto, el órgano jurisdiccional llamado a conocer en primera instancia es el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Márquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En concordancia con lo anteriormente planteado se debe atender a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
“Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”.
“Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción...” Subrayado del Tribunal.
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley se considera incompetente para conocer de la presente causa y plantea el conflicto negativo de competencia Y así se decide. en consecuencia, declara: PRIMERO: Su incompetencia de conformidad con lo establecido en el artículo 200 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia remítase copias certificadas al Juzgado Superior Primero del Trabajo por ser común ambos tribunales.
Cópiese, publíquese y regístrese la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Abg. Yajaira Coromoto Rojas
La Secretaria,
Abg. Yurahi Gutiérrez
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