REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cuatro de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LH22-L-2000-000038
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
PARTE DEMANDANTE:
FELIDA ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.047.103, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE:
VINTILIO ROJAS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.294, de este mismo domicilio.
PARTE DEMANDADA:
MERCHI TALLER MERCEDES AMEZQUITA MORILLO, INCRITA EN EL Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del estado Mérida, en fecha 14 de octubre de año 1.993, bajo el Nº 55., tomo B-1.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
ISABEL TERESA RIVAS DE RIDELIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.524
MOTIVO: Cobro de de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
Vista el acta de fecha 20 de abril de 2006, mediante la cual el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas se constituyó a los fines de la practica de la medida de embargo ejecutivo, tal y como se evidencia al folio 204, debidamente suscrita por el abogado Vintilio Rojas, con el carácter de apoderado de la parte ejecutante y la ciudadana Mercedes Amezquita Morillo en su condición de parte ejecutada, debidamente asistida por el Abg. Jesús Gustavo Febres, anteriormente identificados, mediante la cual llegan a un acuerdo por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00), para ser pagadero el mismo día, es decir 20/04/2006 y el resto un primer pago para el día 22 de mayo de 2.006 por un monto de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00), un segundo pago para el día 22 de junio de 2.006 por un monto de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00); un tercer pago para el día 25 de julio de 2006 por un monto de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00); un cuarto pago el día 22 de agosto de 2.006 por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00); y un quinto pago de el día 25 de septiembre de 2.006 por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00) cuya propuesta fue aceptada por el apoderado de la parte ejecutante y quien solicito se homologue la transacción celebrada. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, homologa la presente transacción y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento que rige la materia laboral, por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público. Este tribunal se abstiene del cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación. Cópiese, publíquese y regístrese la presente decisión. -
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los cuatro días del mes de mayo de Dos Mil Seis.
LA JUEZ,
ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dictó la presente decisión siendo las 3:00 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN
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