REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripcion Judicial del Estado Mérida
Merida, cinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LP21-L-2006-000115
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
CARMEN ZULAY NOGUERA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.523.884, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA:
ANA BEATRIZ CIRIMELE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.755, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
BAZAR BIIJING DE HUANFU WU
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
ASTRID COROMOTO GUTIERREZ ANGARITA Y ROSAURA DEL SOCORRO GUILLEN TORRES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.085 y 60.948.
MOTIVO:
Cobro de prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
En el día de hoy viernes cinco (05) de mayo del dos mil seis (2006), siendo las diez(10), horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente juicio, incoado por la ciudadana: CARMEN ZULAY NOGUERA NOGUERA, en contra de BAZAR BIIJING DE HUANFU WU, comparecen por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por una parte la demandante ciudadana CARMEN ZULAY NOGUERA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, No. 17.523.884, asistida de la Procuradora del Trabajo, abogada, ANA BEATRIZ CIRIMELE, así mismo, comparecieron las apoderadas de la parte demandada ASTRID COROMOTO GUTIERREZ ANGARITA Y ROSAURA DEL SOCORRO GUILLEN TORRES, cuyo poder riela al folio 14. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada, expone: “Propongo cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEIONTIDOS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 867.622,65), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de la demanda, en este mismo acto mediante moneda de curso legal en el país. En esta estado la demandante CARMEN ZULAY NOGUERA NOGUERA, asistido de la abogada ANA CIRIMELE, expone: “Que acepta el pago efectuado a satisfacción en la forma y términos ya expuestos”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente, es todo”, Termino, se leyó y conformen firman.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente acta. Años 196º y 147º.
La juez,
Abg. Yajaira Rojas de Ramírez
Parte actora
Abogada asistente de la parte actora
Apoderadas de la parte demandada
La secretaria
Abg. Egli aire Dugarte Durán.
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