REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, ocho de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LH21-L-2004-000073

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
MAURO CECILIO BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.491.994, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
BELKIS DURAN CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.872
PARTE DEMANDADA:
SEGUJOSCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MARISELA CADENAS DAVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.863.

MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

En el día de hoy lunes ocho (08) de mayo del dos mil seis (2006), siendo las 3.00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente juicio, incoado por el ciudadano MAURO CECILIO BECERRA, en contra de SEGUJOSCA, comparecen por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por una parte la apoderada de la parte demandante Abg. BELKIS DURAN CALDERON, así mismo la coapoderada de la parte demandada MARISELA CADENAS DAVILA. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la apoderada de la parte demandada, expone: “Propongo cancelar la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00), previa deducción de las instrucciones laborales ya canceladas y aceptadas por el trabajador, cuyo monto será cancelado de la siguiente manera: el día miércoles 17 de mayo del año 2006 en las instalaciones de esta coordinación. En esta estado la apoderada de la parte demandante, expone: “Que acepta el pago ofrecido a satisfacción en la forma y términos ya expuestos”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago total de la obligación, es todo”. Se deja constancia de que se devolvieron las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Termino, se leyó y conformen firman.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente acta. Año 196º y 147º.
La juez,


Abg. Yajaira Rojas de Ramírez


La apoderada de la parte demandante


La apoderada de la parte demandada


La secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez