REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MERIDA

Mérida, diecisiete (17) de mayo de 2006
196º-147º


ASUNTO PRINCIPAL Nº LP21-L-2005-000309

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE DEMANDANTE: LUIS FERNANDO RODRIGUEZ PAREDES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.636.863, domiciliado en Mérida, Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.097.729, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.416, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

DEMANDADAS: Firma Personal “PANADERIA Y PASTELERIA LOS TRES HERMANOS” de KALED ABO FAKER, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 1, Tomo B-1, de fecha 21 de enero de 1.999 y la Sociedad Mercantil “PANADERIA Y PASTELERIA LOS TRES HERMANOS, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 62, Tomo A-24, de fecha 30 de agosto del 2.005, representadas por su propietario KALED ABO FAKER, sirio, titular de la cédula de identidad Nº E-81.126.867, domiciliado en Mérida, Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: ALBERTO JOSE NAVA PACHECO, REINA TERESA RANGEL RIVAS y MAYENIS TIBISAY OLIVEROS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.461.482, 3.764.232 y 13.967.155, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 17.443, 13.299 y 90.981 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑOS MORALES.

I
HOMOLOGACION DE TRANSACCION
ANTECEDENTES PROCESALES

En el juicio por COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑOS MORALES, incoado por ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por el ciudadano LUIS FERNANDO RODRIGUEZ PAREDES, contra la Firma Personal “PANADERIA Y PASTELERIA LOS TRES HERMANOS” de KALED ABO FAKER y la Sociedad Mercantil “PANADERIA Y PASTELERIA LOS TRES HERMANOS, C.A.”, representadas por su propietario KALED ABO FAKER, fue recibido el presente expediente en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el 02 de mayo del 2.006.

Ahora bien, el 05 de mayo del 2.006, comparecieron por ante la Unidad de Recepción de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, los ciudadanos ELISEO A. MORENO ANGULO, en nombre y representación del ciudadano LUIS FERNANDO RODRIGUEZ PAREDES, parte actora en la presente causa y la ciudadana REINA TERESA RANGEL RIVAS, en nombre y representación del ciudadano KALED ABO FAKER y de las empresas demandadas “PANADERIA Y PASTELERIA LOS TRES HERMANOS” de KALED ABO FAKER y la Sociedad Mercantil “PANADERIA Y PASTELERIA LOS TRES HERMANOS, C.A.” quienes consignaron Escrito en la misma fecha, en el cual se evidencia la Transacción celebrada para poner fin a la presente demanda por Indemnización derivada de Accidente de Trabajo.
En dicha transacción consta el ofrecimiento de la parte Patronal de cancelarle al trabajador la cantidad de Bs. 20.000.000,oo, los cuales incluyen los siguientes conceptos: 1º) La cantidad de Bs. 3.613.890,oo equivalente a 15 días de salarios mínimos calculados sobre la base de Bs. 240.926,40, de conformidad con el artículo 473 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Indemnización derivada de Accidente Laboral; 2º) La cantidad de Bs. 1.204.632,oo equivalente a 5 días de salarios mínimos calculados sobre la base de Bs. 240.926,40, de conformidad con el artículo 577 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de gastos médicos, quirúrgicos y farmacéuticos y 3º) La cantidad de Bs. 15.181.478,oo por concepto de Indemnización de Daño Extrapatrimonial o Moral. Esta cantidad se comprometen a cancelarla de la siguiente manera: 1.- La cantidad de Bs. 5.000.000,oo mediante cheque de gerencia emanado del Banco Canarias de Venezuela Nº 43000623, a nombre del trabajador LUIS FERNANANDO RODRIGUEZ PAREDES, al momento de la firma de la Transacción; 2.- La cantidad de Bs. 15.000.000,oo en 3 pagos mensuales a razón de Bs. 5.000.000,oo cada uno, cuyo primer pago se hará en el término de un mes a partir de la firma de la transacción.
La parte laboral-demandante acepta el ofrecimiento de las cantidades de dinero hechas por los conceptos indicados, en los lapsos de tiempo referidos, indicando como lugar de pago la sede del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Igualmente manifiesta que su relación laboral con las demandadas fue menor de 3 meses, la cual no genera derechos a cobro de Prestaciones Sociales y con dichos pagos nada queda a deberle por los conceptos aquí establecidos ni por ningún otro derivado de la relación laboral.
Ambas partes manifiestan que las cantidades de dinero expresadas son el reflejo de las mutuas concesiones que las partes realizan con el objeto de llegar a una solución amistosa, solicitan al Tribunal, se Homologue dicha Transacción y que una vez que conste en autos los pagos realizados, se proceda al archivo del expediente.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Considera esta Juzgadora, que las partes han cumplido con los requisitos de los medios de autocomposición procesal, como lo es la TRANSACCION, consagrado en el artículo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales, como son: 1) la existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones; 2) la finalidad de terminar un litigio; 3) la renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el artículo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos y por cuanto en el presente caso, las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el artículo 89, ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1.713 del Código Civil, este Tribunal considera procedente en derecho HOMOLOGAR la Transacción en este procedimiento efectuada por los ciudadanos ELISEO A. MORENO ANGULO, en nombre y representación del ciudadano LUIS FERNANDO RODRIGUEZ PAREDES, como parte demandante y la ciudadana REINA TERESA RANGEL RIVAS, en nombre y representación del ciudadano KALED ABO FAKER y de las empresas demandadas “PANADERIA Y PASTELERIA LOS TRES HERMANOS” de KALED ABO FAKER y la Sociedad Mercantil “PANADERIA Y PASTELERIA LOS TRES HERMANOS, C.A.” e impartirle el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.

III
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre ELISEO A. MORENO ANGULO, en nombre y representación del ciudadano LUIS FERNANDO RODRIGUEZ PAREDES, parte actora en la presente causa y la ciudadana REINA TERESA RANGEL RIVAS, en nombre y representación del ciudadano KALED ABO FAKER y de las empresas demandadas “PANADERIA Y PASTELERIA LOS TRES HERMANOS” de KALED ABO FAKER y la Sociedad Mercantil “PANADERIA Y PASTELERIA LOS TRES HERMANOS, C.A.”, en la presente demanda laboral por Cobro de Indemnizaciones por Accidente de Trabajo y Daños Morales.

SEGUNDO: Se le da a dicha Transacción el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y se abstiene este Tribunal de ordenar el Archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos el último pago realizado.

Cópiese y publíquese la presente sentencia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los diecisiete (17) días del mes de mayo del dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Dios y Federación

La Jueza


Dubrawska Pellegrini Paredes.

La Secretaria

Norelis Carrillo E.


En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.).


Sria.