REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
196º y 147º

SENTENCIA Nº 196

ASUNTO PRINCIPAL: LH22-L-2002-000055
ASUNTO: LP21-R-2006-000043

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
- I –
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE VARGAS SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, chofer, divorciado, titular de la Cédula de identidad Nº 8.771.227, domiciliado en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábil.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. Odalis Arminda Guzmán Nieto y Robiro Antonio Rangel Torres, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nº. 64.992 y 62.941, respectivamente.

DEMANDADO: ROLANDO ANTONIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, domiciliado en el sector La Alameda, calle 2, casa Nº 5, de la ciudad de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, y civilmente hábil.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Ana Delinda Sosa y Elizabeth Carolina Peña, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nº. 65.350 y 36.790, respectivamente.


MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Las presentes actuaciones llegaron a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación formulado por la abogada: Ana Delinda Sosa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 65.350, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra decisión proferida por el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha catorce (14) de febrero de 2006, en el juicio que por Diferencia de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano Carlos Enrique Vargas Salazar, contra Rolando Antonio Mendoza

Recurso de apelación que fue admitido en un solo efecto por el a-quo, según auto de fecha veinticuatro (24) de febrero del 2.006 (folio 59), razón por la cual, se remite a este Tribunal Superior del Trabajo, recibiéndose en fecha 11 de abril de 2006 (folio 64).

Sustanciado el presente asunto conforme a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó para el Décimo Tercer (13º) día de despacho la audiencia oral y pública de apelación, a las 12:00 meridiano, que correspondió para el día viernes 12 de mayo de 2006, celebrándose el acto de conformidad a la ley. Una vez concluida la exposición de la parte actora – recurrente La Juez Superior del Trabajo procedió a dictar el fallo en forma oral.

Siendo la oportunidad de ley para que esta alzada reproduzca, de manera sucinta y breve la sentencia oral pronunciada en fecha doce (12) de mayo de 2006, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

-III-
DE LOS FUNDAMENTO DE LA PARTE RECURRENTE

De lo expuesto por la parte demandada-recurrente, esta superioridad observa, que el argumento principal en que fundamenta su apelación, trata de que:

1. Que de las actas procesales se observa que existe desde el momento en que fue incoada la acción un tiempo considerable sin que la parte actora haya realizado alguna actividad en el expediente y superó con creses el año establecido en la ley para que opere la perención de la instancia.
2. Que en su oportunidad solicitamos a la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que por favor declarara de oficio la perención de Instancia porque estaba dado todos los argumentos.
3. Que incluso en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo existen normas concernientes a la perención de la instancia.
4. Que desde el momento que se dice que finalizó la supuesta relación que alega la parte actora incluso existe la defensa de la prescripción de la acción.
5. Que hay una decisión del Tribunal Supremo de Justicia en donde incluso después de haberse dado una decisión en primera instancia favorecedora a la parte actora, cuando llega a segunda instancia el juez superior declaró la perención de la instancia.
6. Solicitó que se declarara la perención de la instancia por ser evidente la inactividad de la parte actora.
-IV-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto ut-supra por la parte demandante-recurrente, esta superioridad observa, que el argumento principal en que fundamenta su apelación, trata de la perención de la Instancia que fue solicitada ante el a quo y el mismo no la declaró.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales y de lo expuesto en la audiencia, este Tribunal observa que:

1. En fecha 19 de febrero de 2002 (folio 7), se admite la demanda.
2. Al folio 14, el apoderado judicial de la parte actora diligencia para que se ordene de nuevo la citación de la demandada.
3. En fecha 05 de marzo de 2003 (folio 16), el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, se avoca al conocimiento de la causa y acuerda la notificación de las partes.
4. En fecha 20 de octubre de 2004 (folio 24), en acatamiento a la Resolución Nº 2004 – 0146, de fecha 07 de septiembre de 2004, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 30 del mismo mes y año, emanada de la Comisión Judicial, se le suprime la competencia del Trabajo al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declarándose incompetencia por la materia y ordena declinar el conocimiento de la causa a los Juzgados Laborales que le correspondan según el caso.
5. En fecha 4 de agosto de 2005, (folio 27), el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida recibe el expediente.
6. En fecha 15 de noviembre de 2005, (folio 39), la apoderada judicial de la parte demandada solicita se remita la causa al tribunal competente.

PUNTO ÚNICO
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

En la audiencia el recurrente, igualmente argumentó la perención de la instancia, quien sentencia observa:

El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no es aplicable al caso de marras, debido a que ésta Ley entró en vigencia en la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 25 de Octubre de 2004 cuando se constituyeron los nuevos Tribunales del Trabajo creados en la Resolución 2004-0146 de fecha 7 de septiembre de 2004 y Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.034 de fecha 30 de septiembre de 2004. Y la causa presente causa, data su inicio desde la fecha 19 de febrero de 2002, providenciándose la misma con los dispositivos establecidos en el Código de Procedimiento Civil y las leyes vigentes para ese momento.

Al respecto, es oportuno transcribir el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece:

(…) “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención” (…) (Negrilla y subrayado de esta alzada).

Ahora bien en el caso bajo análisis pueden observarse de las actas procesales, la poca actuación de las partes, constatando esta Alzada que el último impulso de la parte actora lo realizó en fecha 28 de octubre de 2002 (folio 14), después de esa fecha no observa quien sentencia, otra actuación de las partes; razón por la cual, esta alzada considera que efectivamente al momento de ingresar las actuaciones a los Tribunales del Trabajo en fecha 26 de octubre de 2004, y recibido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio en fecha 4 de agosto de 2005, ya había operado de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se decide.

Por las razones anteriores y además, por los presupuestos fácticos del caso sometido al estudio y decisión de este órgano jurisdiccional, es que a juicio de quien sentencia el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada, sustanciado conforme a Ley, debe ser declarado Con Lugar, declarándose Perimido el Procedimiento de la instancia, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales sigue el Ciudadano: Carlos Enrique Vargas Salazar en contra del Ciudadano: Rolando Antonio Mendoza; tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

-V-
DISPOSITIVO

Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Ana Delinda Sosa Márquez en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada contra la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha doce (12) de mayo de 2006.

SEGUNDO: Se Declara Perimido el Procedimiento de la instancia, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales sigue el Ciudadano: Carlos Enrique Vargas Salazar en contra del Ciudadano: Rolando Antonio Mendoza.

TERCERO: No se Condena en Costas, a la parte recurrente – demanda, dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese, y expídanse copias certificadas de la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

La Juez Primero Superior del Trabajo

Abg. GLASBEL BELANDRIA PERNÍA
El Secretario

Abg. FABIAN RAMIREZ AMARAL

En la misma fecha, siendo las 2:00 pm. Se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.


El Secretario


Abg. FABIAN RAMIREZ AMARAL