REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, once (11) de Mayo de Dos Mil Seis (2.006).
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.911.350, domiciliado en la vía Panamericana Sector Caño Moro, casa Nº 16, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida y la ciudadana: ANTONIA JOSEFINA URBANO SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.780.400, domiciliada en sector Aroa, calle 3 casa Nº 16 , Parroquia Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padres de la niña: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por ante este Tribunal en fecha once (11) de Mayo del año dos Mil Seis, según Acta que riela a los folios cincuenta y ocho (58) y cincuenta y nueve (59) quienes convinieron en Reglamentar el RÉGIMEN DE VISITAS a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, la ciudadana Jueza procedió a interrogar al ciudadano: JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, la cual manifestó: ratifico la solicitud de Régimen de visitas que hiciera por ante la Fiscalia del Ministerio Público Seguidamente tomo el derecho de palabra la ciudadana: ANTONIA JOSEFINA URBANO SUÁREZ, la cual expuso: Fue en un momento que tuvimos problemas con la visita pero estoy de acuerdo en lo solicitado por el padre de mi hija en lo siguiente: que el Régimen de Visitas quede de la siguiente manera buscar a la niña el día sábado a las 8:00 de la mañana y la regresare el día domingo a las 6 pm cada quince días y en relación a las vacaciones como carnaval, semana santa, escolares debe ser compartidas previo acuerdo entre las partes. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ MÁRQUEZ y ANTONIA JOSEFINA URBANO SUÁREZ, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0209 de Fijación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 0209
CAVM.
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