REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual la ciudadana: CARMEN ALICIA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.690.130, domiciliada en Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, y civilmente hábil, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio LEANDRO ENRIQUE FERNÁNDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.232, civil y jurídicamente hábil. Contra el ciudadano JESÚS ALBERTO HERNÁNDEZ ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.219.726, domiciliado en Nueva Bolivia Sector El Estadium, calle principal Estado Mérida, y civilmente hábil. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha siete (07) de febrero del año dos mil seis, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente y admite la solicitud, en la misma fecha se emplazó al ciudadano JESÚS ALBERTO HERNÁNDEZ ALBORNOZ, antes identificado, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha veinticuatro (24) de abril del año 2006, se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano JESÚS ALBERTO HERNÁNDEZ ALBORNOZ, antes identificado, quien ratificó en toda y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia del Fiscal (A) Undécimo del Ministerio Público, Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien tomó la palabra y expuso: Vista la ratificación de la parte y que en cuanto a las Instituciones Familiares, Patria Potestad, Guarda, Obligación Alimentaria y el Régimen de Visitas, cumple con todos los requerimientos no siendo contraria al orden público, ni a las buenas costumbres nada tiene que objetar a la presente solicitud y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -----------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JESÚS ALBERTO HERNÁNDEZ ALBORNOZ Y CARMEN ALICIA QUINTERO, antes identificados, expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Tulio Febres Cordero, Distritito Justo Briceño del Estado Mérida, signada con el Nº 18, de Fecha: 04-07-1985. SEGUNDO: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los hijos OMITIR NOMBRES, expedidas por ante la Prefectura Civil del Municipio Tulio Febres Cordero, Distrito Justo Briceño del Estado Mérida, signada con las Actas Nos. 54, 174, 314, 204, 30 y 137 Años: 1993, 1994, 1991, 1988, 1990 y 1997. TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad de la cónyuge. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos. En la solicitud la ciudadana CARMEN ALICIA QUINTERO, identificada en autos, manifestó que contrajo Matrimonio con el ciudadano JESÚS ALBERTO HERNÁNDEZ ALBORNOZ, por ante la Prefectura Civil del Municipio Tulio Febres Cordero, Distritito Justo Briceño del Estado Mérida, tal como se evidencia en el acta de matrimonio signada con el Nº 18, de Fecha: 04-07-1985, de dicha unión procrearon seis (06) hijos OMITIR NOMBRES, de dieciocho (18), dieciséis (16), catorce (14), trece (13), doce (12) y nueve (09) años de edad en su orden. Señalando, la ciudadana: CARMEN ALICIA QUINTERO, identificada en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de sus hijos ALEXANDER, ALI, ROSALBA, TEODULO Y JEAN CARLOS HERNÁNDEZ QUINTERO, de dieciséis (16), catorce (14), trece (13), doce (12) y nueve (09) años de edad en su orden. PRIMERO: La Guarda y Custodia, de los hijos será ejercida por su legítima madre, SEGUNDO: El padre les pasará como pensión de alimentos la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales. TERCERO: La Patria Potestad, será compartida entre ambos padres. CUARTO: En cuanto al Régimen de Visitas, El padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades el padre les cancelará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250. 000,00) y como bono vacacional la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). QUINTO: En cuanto a Bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en su comunidad conyugal. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-----------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: JESÚS ALBERTO HERNÁNDEZ ALBORNOZ Y CARMEN ALICIA QUINTERO, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Tulio Febres Cordero, Distritito Justo Briceño del Estado Mérida, signada con el Nº 18, de Fecha: 04-07-1985, Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), catorce (14), trece (13), doce (12) y nueve (09) años de edad en su orden. La Guarda y Custodia, de los hijos seguirá siendo ejercida por su legítima madre, SEGUNDO: El padre le pasará como pensión de alimentos la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, previéndose su ajuste en forma automática y proporcional en base al artículo 369 de la LOPNA, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinadas por los índices del Banco Central de Venezuela; del veinte por ciento (20%) anual. La Patria Potestad, seguirá siendo compartida entre ambos padres. En cuanto al Régimen de Visitas, El padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades el padre les cancelará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250. 000,00) y como bono vacacional la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), previéndose de igual manera su ajuste en forma automática y proporcional en base al artículo 369 de la LOPNA, en un veinte por ciento (20%) anual. ASÍ SE DECIDE.---------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. ----------------------------------------------------
En El Vigía, a los once (11) días del mes de mayo de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.--------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria
Exp. Nº 1363
CAVM.-
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