REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, quince (15) de Mayo de Dos Mil Seis (2.006).
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CESAR ELÍAS BURGUERA MORALES Y SANDYS DEL CARMEN ZAMBRANO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.188.007 y V-12.354.556, respectivamente domiciliados en Urb. Domingo Roa, calle 5, casa Nº 27,El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y Valles del Tuy, casa Nº 156, calle San Basilio, Urb. San Basilio, Ocumare del Estado Miranda, en su carácter de padres de la niña: MARIA GABRIELA BURGUERA ZAMBRANO, de dos (02) años de edad, por ante este Tribunal en fecha veintidós (22) de Marzo del año dos Mil Cinco, que riela al folio tres (03), quienes convinieron en Reglamentar la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales. Además suministrará DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes AGOSTO de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), y en relación a los gastos de Médico, Medicinas, serán cubiertos por mitad, cada vez que ella lo requiera por parte de su progenitor ciudadano: CESAR ELÍAS BURGUERA MORALES. Dicha obligación será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, tal como lo estipula la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Estas cantidades de dinero serán entregadas directamente a la madre ya que no consta en autos el Número de Cuenta de Ahorro de la ciudadana SANDYS DEL CARMEN ZAMBRANO DURAN , exigida por este Tribunal en fecha 20-04-05, la cual riela al folio once (11) del presente expediente. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CESAR ELÍAS BURGUERA MORALES Y SANDYS DEL CARMEN ZAMBRANO DURAN en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0461 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 0461
CAVM.
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