REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, quince (15) de Mayo del año dos mil seis (2006)

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JUAN EDUARDO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.022.096, domiciliado en Urbanización Caño Seco, vereda 6 casa Nº 26, diagonal a la Prefectura, El Vigía Estado Mérida y MARÍTZA ALVAREZ VERGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.762.404, domiciliada en El Paraíso, avenida principal calle 4, casa Nº 3-15, El Vigía Estado Mérida, por ante la Unidad de Defensa Pública Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06), cuatro (04) y tres (03) años de edad respectivamente, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) semanales, entregados mediante recibo a la madre de sus hijos por concepto de obligación alimentaria, un bono escolar, en el mes de agosto de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), y otro bono en el mes de diciembre de cada año por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00), los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época. Así como también establece el aumento proporcional anual que establece la LOPNA, en un veinte por ciento (20%) sin necesidad de acudir a un Órgano jurisdiccional, y de los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, etc, que los niños requieran al momento. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06), cuatro (04) y tres (03) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JUAN EDUARDO GÓMEZ Y MARITZA ALVAREZ VERGEL, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06), cuatro (04) y tres (03) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1568 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 1568
CAVM.-