REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, quince (15) de Mayo del año dos mil seis (2006)

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YNEIDA DEL ROSARIO CASTRO CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.048.149, domiciliada en la Urbanización José Ramón Vega Nº 7-16, ,jurisdicción del Municipio Zea Estado Mérida, y LEONARDO LANDINEZ URIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.903.390, domiciliado en la Urbanización Dr. José Ramón Vega, ,jurisdicción del Municipio Zea Estado Mérida, en su carácter de padres de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Zea, Estado Mérida. Quienes conciliaron en Reglamentar EL DERECHO DE VISITA a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, de la siguiente manera: El padre ciudadano LEONARDO LANDINEZ URIBE, se compromete en un Régimen de Visitas Abierto previo convenimiento entre los padres, con el fin de fortalecer la relación paterno filial la cual ha estado deteriorada, producto de la separación de sus padres; en tal sentido podrá compartir con su hija las veces que sean necesarias, siempre y cuando no se interrumpan las actividades escolares de la adolescente. Le corresponde a la ciudadana YNEIDA DEL ROSARIO CASTRO CARRERO, tener a la adolescente bajo su vigilancia y protección todo el tiempo, hasta que el padre la retire de su casa de habitación, y de igual manera al padre cuando esté disfrutando del régimen de visitas. Con respecto a las vacaciones escolares y decembrinas, quedaron de la manera siguiente: Las vacaciones escolares y decembrinas serán alternas por mutuo acuerdo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YNEIDA DEL ROSARIO CASTRO CARRERO Y LEONARDO LANDINEZ URIBE, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1573 de Homologación Régimen de Visita. CÚMPLASE.---------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria


Exp. Nº 1573
CAVM.-