REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dieciséis (16) de mayo de dos mil seis (2006).

196º y 147º

Vista la solicitud interpuesta por la Abogada RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Encargada de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170, literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en la cual señala que solicitó al Instituto Nacional del Menor El Vigía Seccional Mérida, Informe Social en el Hogar de la ciudadana CARMELINA BOLÍVAR, domiciliada en la Urbanización Páez Sector II Vereda 52 Nº 08, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por cuanto se recibió denuncia por presunto maltrato físico de las niñas OMITIR NOMBRES, de cinco (05), tres (03) y dos (02) años de edad en su orden, por parte de la persona que las atiende. En fecha 11 de septiembre de 2000, se recibe el precitado Informe Social y de la revisión hecha al mismo, se desprende que las niñas OMITIR NOMBRES, se encuentran en una situación de riesgo eminente y su caso debe ser valorizado por ante el Tribunal en ausencia del Consejo de Protección previstas en el artículo 126 de la LOPNA, en armonía con el artículo 676 Literal A Ejusdem. En fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil cinco, vista la declinatoria de competencia en razón del territorio, este Tribunal se Avoco al conocimiento de la causa a que se contrae en el presente expediente; acordándose notificar a la Fiscal Undécima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público. En fecha 02 de diciembre de 2005, se acordó hacer comparecer a las ciudadanas CARMELINA BOLÍVAR, en compañía de las niñas OMITIR NOMBRE, y los ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN PORTILLO BOLÍVAR y JAIRO ANTONIO GALVIS PAREDES, en compañía de las niñas OMITIR NOMBRE, a los fines de sostener reunión con la ciudadana Jueza, y se ordenó oficiar a la Trabajadora Social, a fin de realizar un Informe en el hogar de la ciudadana MILAGROS DEL CARME PORTILLO, para verificar las condiciones en que se encuentran las prenombradas niñas. En fecha 07 de febrero de 2006, día y hora fijada para la Reunión, se presentaron las ciudadanas CARMELINA BOLÍVAR Y MILAGROS DEL CARMEN PORTILLO BOLÍVAR. Tomó el derecho de palabra la ciudadana CARMELINA BOLÍVAR, quien expuso: Yo sigo teniendo a las niñas conmigo, es más ahora tengo al varón de cinco (05) años, que se lo quite a la otra abuela porque comía basura, y además le enseñaron conductas desviadas que pueden considerarse inmorales. Se presentó la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien expuso: Visto lo expresado en el día de hoy por las partes solicitó se realice un Informe Social detallado en el hogar de la ciudadana CARMELINA BOLÍVAR, y presente a las niñas antes mencionadas, a los efectos de hacerle una valoración médica y psiquiátrica. El Tribunal fijó una reunión para el día 13-03-2006 a las diez y treinta de la mañana. En fecha 09 de marzo de 2006, la Trabajadora Social consigna el Informe Social realizado en el hogar de la ciudadana CARMELINA BOLÍVAR, donde se pudo constatar que las niñas OMITIR NOMBRES, se encuentran bajo su responsabilidad, pues la madre muy irresponsablemente las ha abandonado privándolas del derecho a un nivel de vida adecuado, a la educación pues las niñas no se encuentran escolarizadas, la abuela no posee recursos económicos estables, se alimentan porque recibe ayuda por parte de la comunidad. La vivienda se encuentra ubicada en zona de riesgo, no reúne las condiciones de habitabilidad como tampoco de higiene, se percibió insalubridad conviven juntos con animales, existe hacinamiento, se puede observar pobreza extremadamente crítica. Vista la situación en que se encuentran las niñas antes identificadas, la Trabajadora Social considera importante que se obligue a la madre de las niñas ciudadana MILAGROS DEL CARMEN PORTILLO BOLÍVAR, que cumpla con la parte económica que le corresponde como madre y de no lograrse se tome la medida de protección a que tenga lugar. En fecha 13 de marzo de 2006, compareció la ciudadana CARMELINA BOLÍVAR, quien manifestó: ella quiere darle a la niña todo lo que ellas necesiten pero lo que pasa es que ella no trabaja y cuando no tiene nada de plata sale por ahí para darles a las niñas, en su casa vive otra hija que tiene muchos hijos y ella le ha dicho que se vaya pero no quiere, para poder darle mas comodidad a las niñas, ninguna de ellas estudian, la mayor la había inscrito pero no pudo mandarla a estudiar porque no tenía zapatos, pidió una reunión con su hija MILAGROS DEL CARMEN PORTILLO BOLÍVAR, para explicarle la situación y se comprometió a entregarle copia simple del acta. Se encontró presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abogada RITA VELAZCO URIBE, en la cual Solicitó se fije nuevo día y hora para escuchar a las ciudadanas antes mencionadas, en consecuencia este Tribunal, acordó fijar la reunión para el día 27 de marzo de 2006, a las 10:30 de la mañana. Siendo el día señalado, el Tribunal dejo constancia que las ciudadanas CARMELINA BOLÍVAR Y MILAGROS DEL CARMEN PORTILLO BOLÍVAR, no se presentaron, se presentó el Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: Visto la incomparecencia de las partes y por cuanto del Informe Social de fecha 08-03-06, que consta a los folios (94) al (97) del presente expediente, se evidencia notoriamente que las hermanas PORTILLO BOLÍVAR, ven amenazados sus derechos básicos de subsistencia y desarrollo, producto de la situación de pobreza que tienen en su entorno familiar, solicitó se aplique la Medida de Protección de Colocación Familiar previsto en el artículo 126, literal i de la LOPNA, en armonía con los artículos 128 y 129 ejusdem, y que la misma sea ejecutada en la modalidad que determine conducente la ciudadana Jueza, o en su defecto cualquier otra medida de protección idónea aplicable a la particular situación de autos para preservar los derechos de las hermanas PORTILLO BOLÍVAR. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: LA MEDIDA DE PROTECCIÓN (Colocación Familiar en Entidad de Atención) de las hermanas OMITIR NOMBRES, de diez (10), nueve (09) y siete (07) años de edad en su orden, en la Casa Taller Hembras dependiente del Instituto Nacional del Menor (INAM), aplicando de esta manera la Medida de Protección de Colocación Familiar en Entidad de Atención, de conformidad con el Artículo 8 y
126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 1116
CAVM.-