REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diecisiete (17) de mayo de dos mil seis (2006).

196º y 147º

Vista la solicitud interpuesta por los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170, literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana ELIANA ELIZABETH CASANOVA, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.793.901, domiciliada en El Paraíso calle principal casa Nº 5-10, una cuadra más abajo de la Iglesia de la Las Cumbres, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quien en su condición de progenitora del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) año de edad, solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor de su hijo. Señalando, la solicitante que tiene un hijo de nombre OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) año de edad, y desde que nació ha vivido en el hogar de la abuela materna ciudadana ROSA ELENA CASANOVA, venezolana, mayor de edad, soltera, Lic. en Enfermería, titular de la cédula de identidad Nº V-4.110.447, domiciliada en la Urbanización La Isabelita calle principal casa Nº 62, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, porque ambos vivían en el hogar materno, y ha sido la abuela quien le ha brindado todo lo que él ha necesitado, y es su voluntad de que el niño permanezca en su hogar y que lo represente legalmente. En fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil cinco, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose citar mediante telegrama a las ciudadanas ELIANA ELIZABETH CASANOVA Y ROSA ELENA CASANOVA, se ordenó oficiar al Psiquiatra adscrito a este Tribunal a fin de realizar una valoración psiquiátrica a la ciudadana ROSA ELENA CASANOVA. Se notificó a la Fiscal Undécima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público. En fecha 06 de Diciembre de 2005, día y hora fijado para la reunión con la ciudadana Jueza, no se presentaron las ciudadanas ELIANA ELIZABETH CASANOVA Y ROSA ELENA CASANOVA, se encontró presente el Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: Solicitó se fije nuevo día y hora para la notificación personal de las mencionadas ciudadanas, éste Tribunal acordó la reunión para el día 15-02-2006. En fecha 09 de diciembre de 2005, el Psiquiatra adscrito a este Tribunal informa que la ciudadana ROSA ELENA CASANOVA, no asistió a la entrevista, se dio la reunión pautada para la fecha 15-02-06, se presentaron las ciudadanas ELIANA ELIZABETH CASANOVA, quien expuso: Que esta de acuerdo en ratificar la solicitud a favor de su madre en cuanto a la Colocación Familiar y Representación Legal de su hijo, seguidamente tomó la palabra la ciudadana ROSA ELENA CASANOVA, quien expuso: Que efectivamente tiene a su nieto OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, viviendo con ella y esta dispuesta a brindarle los cuidados que el niño requiere. Se encontró presente la Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien expuso: Visto lo expresado en el día de hoy por las partes, solicita se acuerde la Colocación Familiar a favor de la ciudadana ROSA ELENA CASANOVA, se cierre, se archive el expediente y se expida copia certificada. En fecha 28 de marzo de 2006, revisado el expediente y visto que no consta el Informe de la Trabajadora Social, se ordenó oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal a fin de realizar un Informe Social en el hogar de la ciudadana ROSA ELENA CASANOVA, y en fecha 28 de abril de 2006, la Trabajadora Social consigna el Informe Social, realizado en el hogar de la ciudadana ROSA ELENA CASANOVA, donde se pudo constatar que el niño recibe los cuidados y el amor de su abuela quien posee ingresos económicos estables y suficientes para sufragar los gastos del hogar, la vivienda presenta condiciones de habitabilidad. La Trabajadora Social considera que el niño puede continuar bajo la guarda y custodia de su abuela ciudadana ROSA ELENA CASANOVA, bajo la modalidad de Colocación Familiar, con un régimen de visitas abierto para la madre. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: La Colocación Familiar y la Representación Legal del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, en
el hogar de su abuela materna, ciudadana ROSA ELENA CASANOVA; plenamente identificada
en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para
la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.----------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0811
CAVM.-