TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. El VIGÍA. El Vigía, diecisiete (17) de mayo de dos mil seis (2006). -------------------------------------------------------------------------------------------

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: PEDRO ANTONIO RAMIREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, divorciado, conductor, titular de la cédula de identidad número V.-9.393.964, domiciliado en: el Pinar vía Panamericana, calle La Cancha, casa Nº 11-250, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida y la ciudadana: ALCIRA OSORIO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-13.940.326, de igual domicilio en su carácter de padres biológicos de las adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad en su orden, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en relación a la Guarda a favor de las prenombradas adolescentes de la siguiente manera: que la guarda de las adolescentes quede bajo la responsabilidad de la madre ciudadana: ALCIRA OSORIO GÓMEZ, y ratificado por ante este Tribunal mediante acta que riela al folio 27 por el ciudadano: PEDRO ANTONIO RAMIREZ PARRA el cual expuso: estoy de acuerdo en que la madre de mis hijas tenga la Guarda. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento por ante el Tribunal de Protección. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: PEDRO ANTONIO RAMIREZ PARRA y ALCIRA OSORIO GÓMEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio
de las adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad en su orden., da carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente Nº 1454
de HOMOLOGACIÓN DE GUARDA. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA



ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA.
Exp. Nº 1454
CAVM.-