TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, diecinueve (19) de mayo del año dos mil seis (2006).-------------------------------------------------------------------------------------------

196º y 147º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILVA LÓPEZ ACONCHA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.398.110, domiciliada en el Barrio Bolívar, calle 2 Nº 2-67, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de representante de sus hijos OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y cinco (05) años de edad en su orden, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto y Cuarto, literales E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CEDER; los derechos de propiedad, dominio y posesión en un setenta y cinco (75%) por ciento un lote de terreno de su propiedad según consta en documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Nº 03, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Primer Trimestre, de fecha treinta (30) de marzo de dos mil uno (2001), y el setenta y cinco por ciento (75%) de una mejoras consistentes en una casa para habitación con techo de platabanda, cercas en bloques y fundaciones en concreto que se encuentran sobre el lote de terreno de su propiedad, dicha construcción la ha fomentado con dinero de su propio peculio y sus propias expensas, ubicado en el sector La Florida, Jurisdicción de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En una longitud de trece metros (13,00 mts), colinda con la calle ocho (8). FONDO: En una longitud de diecinueve metros (19,00 mts), colinda con terrenos del vendedor. COSTADO DERECHO: En una longitud de veintiún metros (21,00 mts), colinda con terrenos que se dicen son de Renato Ripanti, y COSTADO IZQUIERDO: En una longitud de veintiún metros (21,00 mts), colinda con terreno de Víctor Ramírez. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Auxiliar respectivamente, de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y cinco (05) años de edad en su orden. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0092
CAVM.-