TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, diecinueve (19) de mayo del dos mil seis.------------------------------------------------------------------------------------------------------

196º y 147º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana CARMEN AURORA TORRES DE LABRADOR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.052.465, residenciada en Valle Grande, vía Torondoy, calle Las Delicias Nº 19, Nueva Bolivia Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNÁNDEZ, Defensora Pública Cuarta, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, actuando en este acto con el carácter de representante legal de los hermanos OMITIR NOMBRES, de tres (03) y quince (15) años de edad en su orden. Así como también de los hijos mayores de edad GIOVANNY ALBERTO, JOHANA DEL CARMEN Y YHORKIS ALEXYS LABRADOR TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.348.073, V-15.357.012 y V-14.762.729 respectivamente. Quien solicita que sus hijos OMITIR NOMBRE, de tres (03) y quince (15) años de edad en su orden, y los hijos mayores de edad GIOVANNY ALBERTO, JOHANA DEL CARMEN Y YHORKIS ALEXYS LABRADOR TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.348.073, V-15.357.012 y V-14.762.729 respectivamente, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante MACARIO LABRADOR MÉNDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.122.097, el cual falleció el día diez (10) de marzo del año 2006, en el Centro Clínico Caja Seca del Estado Zulia, según se evidencia en acta de defunción Nº 024, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre Estado Zulia, de fecha trece (13) de marzo de 2006. En fecha seis (06) de abril de dos mil seis, se admite la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público para la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha veinte (20) de abril de dos mil seis, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público. En consecuencia vista las Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos OMITIR NOMBRE, de tres (03) y quince (15) años de edad en su orden, y los hijos mayores de edad GIOVANNY ALBERTO, JOHANA DEL CARMEN Y YHORKIS ALEXYS LABRADOR TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.348.073, V-15.357.012 y V-14.762.729 respectivamente, Copia Certificada del acta de Defunción del causante MACARIO LABRADOR MÉNDEZ, Copia simple de las cédulas de identidad de los hijos GIOVANNY ALBERTO, YHORKIS ALEXYS, JOHANA DEL CARMEN y YOLIMAR COROMOTO LABRADOR TORRES, del causante MACARIO LABRADOR MÉNDEZ y de la solicitante CARMEN AURORA TORRES DE LABRADOR. “Tales Justificaciones o diligencias, en virtud se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la progenitora ciudadana CARMEN AURORA TORRES DE LABRADOR y a los hijos OMITIR NOMBRES, de tres (03) y quince (15) años de edad en su orden, y los hijos mayores de edad GIOVANNY ALBERTO, JOHANA DEL CARMEN Y YHORKIS ALEXYS LABRADOR TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.348.073, V-15.357.012 y V-14.762.729 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MACARIO LABRADOR MÉNDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.122.097, el cual falleció el día diez (10) de marzo del año 2006, en el Centro Clínico Caja Seca del Estado Zulia, según se evidencia en acta de defunción Nº 024, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre Estado Zulia, de fecha trece (13) de marzo de 2006. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------ En El Vigía, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil seis.----------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.-----------------------------------------------

La Sria

Exp. Nº 0129
CAVM.-