TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintidós (22) de mayo del año dos
mil seis (2006).---------------------------------------------------------------------------------------

196º y 147º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN AURORA TORRES LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.052.465, residenciada en Valle Grande, vía Torondoy, calle las Delicias Nº 19, Nueva Bolivia Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNÁNDEZ, Defensora Publica Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente, del Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en su carácter de representante y Progenitora de la adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, de quince (15) y tres (03) años de edad en su orden. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR para proceder por ante La Empresa de SEGUROS LA OCCIDENTAL, que le corresponde al adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, de quince (15) y tres (03) años de edad en su orden, dejados por su legitimo padre el causante MACARIO LABRADOR MÉNDEZ, el cual falleció el día diez (10) de marzo del año dos mil cinco (2005), según consta en Acta de Defunción, signada con el Nº 024. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la Fiscal Principal y el Fiscal Auxiliar Undécimo (a) del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, de quince (15) y tres (03) años de edad en su orden. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUCIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar un Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor de la adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, de quince (15) y tres (03) años de edad en su orden, por la cantidad que le corresponda y remitirlo a este Despacho. El cheque deberá ser entregado a la solicitante ciudadana CARMEN AURORA TORRES LABRADOR, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder al adolescente y los niños prenombrados por ante dicha Empresa. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL



ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA



ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRÍA.

Exp. Nº 0128.-
CAVM.-