TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintidós (22) de mayo del año dos
mil seis (2006).-----------------------------------------------------------------------------------------

196º y 147º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana HERMELINDA ARAQUE DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.003.614, domiciliada en el Barrio San Isidro, avenida 16, casa Nº 17-24, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en nombre y representación de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de diez (10) y quince (15) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la abogada MARGUILY C. PULIDO GUILLÉN, Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente, del Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en uso de las atribuciones que le confiere los Artículo 87 y 88 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 49, ordinal 1º de la Constitución de la República de Venezuela. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar la parte que le corresponde a los adolescentes OMITIR NOMBRES, de once (11) y quince (15) años de edad respectivamente, por ante la Compañía Anónima de Electricidad de Los Andes (CADELA), dejados por su legitima madre quien en vida respondía al nombre de YOLANDA DEL CARMEN PAREDES ARAQUE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.026.108, quien era Jubilada de la Compañía Anónima de Electricidad de Los Andes (CADELA), falleció en fecha 05 de marzo de 2006; y cualquier otro beneficio dejado por la causante como es una Cuenta de Ahorros, en la Entidad Bancaria Banesco, Libreta Nº 69410 421, y en cualquier otro Banco e Institución. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Undécima Titular y Auxiliar respectivamente, del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de diez (10) y quince (15) años de edad respectivamente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar un Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor de los adolescente OMITIR NOMBRES, de diez (10) y quince (15) años de edad respectivamente, por la cantidad que les corresponda y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante Ciudadana HERMELINDA ARAQUE DE PAREDES, antes identificada, a objeto de que el mismo lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a los adolescentes prenombrados por ante dicha Empresa. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0131
CAVM.-