REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Auxiliar respectivamente, de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 Literal “c y g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente al ciudadano JOSÉ DEOGRACIA ZERPA PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, Ingeniero Forestal, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.485.715, domiciliado en la Urbanización Vista hermosa, avenida 2, casa Nº 66, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del adolescente OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) años de edad. Señalando el solicitante, que cuando su hijo fue presentado por ante el Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura Civil del Municipio Foráneo María Concepción Palacios y Blanco, Municipio Autónomo Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la misma, bajo el Acta N°: 90, Año: 1988, el Funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores materiales: PRIMERO: Se omitió el LUGAR DE NACIMIENTO del adolescente, aparece así: CENTRO CLINICO MÉRIDA ESTADO MÉRIDA, debe aparecer así: CENTRO CLINICO “DR. MARCIAL RÍOS M.”, C. A. DE LA CIUDAD DE MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA. SEGUNDO: En el texto del acta, se insertó erradamente el PRIMER APELLIDO de su madre, aparece así: CARVALLO, debe aparecer así; CARBALLO, es decir, con “B”, éstos errores materiales aparecen tanto en la Partida de Nacimiento emitida por la Prefectura Civil del Municipio Foráneo María Concepción Palacios y Blanco, Municipio Autónomo Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, como en el Duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida, como se evidencia de los documentos presentados por el solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 462 del Código Civil Venezolano en armonía con el Artículo 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-----------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Acta levantada por ante el despacho de la Fiscalía Undécima, en fecha cinco (05) de abril del año 2006. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, expedida tanto por la Prefectura Civil del Municipio Foráneo María Concepción Palacios y Blanco, Municipio Autónomo Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida signada con el Acta Nº: 90, Año: 1988. TERCERO: Copia Certificada de la Constancia de Nacimiento del adolescente, expedida por el CENTRO CLINICO “DR. MARCIAL RÍOS M.”, C. A. donde se comprueba los errores materiales en cuanto al lugar de nacimiento del adolescente, de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano. CUARTO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana KIMARA DEL VALLE CARBALLO PÉREZ. QUINTO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de la madre y del padre del adolescente, identificados en autos. En cuanto a los documentos indicados donde se comprueba errores materiales antes señalados, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Artículo 1360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.----------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil del Municipio Foráneo María Concepción Palacios y Blanco, Municipio Autónomo Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil del Municipio Foráneo María Concepción Palacios y Blanco, Municipio Autónomo Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, deben aparecer PRIMERO: El LUGAR DE NACIMIENTO del adolescente así: CENTRO CLINICO “DR. MARCIAL RÍOS M.”, C. A. DE LA CIUDAD DE MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA. SEGUNDO: En el texto del acta, debe aparecer el PRIMER APELLIDO de su madre así; CARBALLO, es decir, con “B”. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. ---------------------------------------------------------------------------------------
En El Vigía, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. --------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA,

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Exp. 1603.-
CAVM.-