REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinticuatro (24) de Mayo de Dos Mil Seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSÉ YOEL RIVAS FURDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.023.327, domiciliado en los Cañitos, vía Santa Bárbara, calle principal Estado Mérida, de ocupación chofer, lugar de Trabajo distribuidor de la Compañía Harina Pan, ubicada en la avenida Don Pepe Rojas, frente a la Hostería, El Vigía, Estado Mérida y la ciudadana ADRIANA SORAYA MADRIGAL GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-13.282.631, domiciliada en el sector la Inmaculada, calle 10, entre avenida 13 y 14, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, mediante acta de fecha veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil seis, quienes convinieron en Homologar la presente demanda de procedimiento de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) y cinco (05) años respectivamente, la cual obra inserta a los folios veintidós (22) y veintitrés (23) del presente expediente, el padre de los niños antes identificado, manifestó estar de acuerdo en cumplir con la obligación alimentaria que se estipulo en la sentencia de Separación de Cuerpos de fecha 12/02/2003, y apartir del día 30 del presente mes y año comenzara a depositar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) MENSUALES, por concepto de obligación alimentaria a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) y cinco (05) años respectivamente, en la cuenta de ahorros de la madre de sus hijos ciudadana ADRIANA SORAYA MADRIGAL GUTIERREZ signada con el Nº 01020304030100040848, del Banco Venezuela. En relación con los gastos de medicinas, médico, vestuario, útiles escolares cuando correspondan estos serán asumidos en partes iguales. En cuanto a la deuda atrasada el padre de los niños se comprometió a pagar la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, en veintitrés (23) cuotas y la última cuota número veinticuatro (24) será por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00) con la finalidad de cancelar la deuda atrasada por concepto de obligación alimentaria. En cuanto al Régimen de Visitas manifiesto que los primeros tres meses visitare a mis hijos cada quince días los domingos en casa de la abuela materna ciudadana GLORIA GUTIERREZ, y los meses posteriores los buscare una vez a la semana participando con anterioridad a la madre de los niños. La madre de los niños ciudadana ADRIANA SORAYA MADRIGAL GUTIERREZ, antes identificada, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos, asimismo se comprometió a respetar el régimen de visitas siempre y cuando el ciudadano JOSÉ YOEL RIVAS FURDA, este cumpliendo sus obligaciones como buen padre de familia. Dicha obligación será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, tal como lo estipula la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) y cinco (05) años respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JOSÉ YOEL RIVAS FURDA y ADRIANA SORAYA MADRIGAL GUTIERREZ, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) y cinco (05) años respectivamente, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1617 de Cumplimiento de la Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Exp. Nº 1617
CAVM.-