REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinticuatro (24) de mayo del año dos mil seis (2006).

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ELVIRA DEL CARMEN RIVAS URREA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.447.041, domiciliada en Urbanización El Paraíso cerca de la Línea Monumental casa color verde con rejas verdes, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y ENDER MARQUINA MORA, venezolano, mayor de edad, soltero, taxista, titular de la cédula de identidad Nº V-13.013.131, domiciliado en Tovar sector Vista Alegre, casa Nº 17-B calle principal, Municipio Tovar del Estado Mérida, en su carácter de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en presencia de los Abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Auxiliar respectivamente. Quienes conciliaron en Reglamentar EL DERECHO DE VISITA a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, de la siguiente manera: El padre ciudadano ENDER MARQUINA MORA, la buscará en el hogar materno el día viernes a las 5 de la tarde y la regresará el domingo a las 3 de la tarde, y las vacaciones como carnaval, semana santa, escolares y decembrinas serán compartidas previo acuerdo entre las partes, asimismo el día de la madre lo pasará con la madre y el día del padre lo pasará con el progenitor. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña LEIDY YISSEL MARQUINA RIVAS, de seis (06) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ELVIRA DEL CARMEN RIVAS URREA y ENDER MARQUINA MORA, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1621 de Homologación Régimen de Visita. CÚMPLASE.----------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 1621
CAVM.-