TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veinticinco (25) de Mayo del año dos mil seis (2006).---------------------------------------------------------------------------------------

196º y 147º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana AURORA MORENO DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.217.666, domiciliada en la Urbanización Buenos Aires, Av. 4 entre calle 8 y 9, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de madre y representante legal de sus hijos OMITIR NOMBRES, de trece (13), siete (07), seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Defensora Pública Décima Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, procediendo en este acto según lo previsto en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 49, ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar la cuota parte que le corresponde a sus hijos de la Póliza Nº 32-01-085690, por ante la Empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS, dejados por su legitimo padre el causante FRANKLIN VILLAMIZAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.354.738, Trabajador en la Compañía Platanería Propatria, el cual falleció el veinticuatro (24) de octubre de 2005, según consta en Acta de Defunción, signada con el Nº 014, Año: 2005. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los ciudadanos Fiscales Undécimos del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del adolescente y de los niños OMITIR NOMBRES, de trece (13), siete (07), seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar un Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor del adolescente y de los niños OMITIR NOMBRES, de trece (13), siete (07), seis (06) y tres (03) años de edad respectivamente, por la cantidad que les corresponde y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana AURORA MORENO DE VILLAMIZAR, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder al adolescente y los niños prenombrados por ante dicha Empresa. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0097
CAVM.-