REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinticinco (25) de mayo de dos mil seis

196º y 147º

Vista la solicitud interpuesta por los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170, literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a los ciudadanos LEIDY KATHERINE DÁVILA PIÑEROS, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.056.362, domiciliada en el Barrio 23 de Enero primera transversal casa Nº 01-187, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y JOSÉ ARISMENDY SUÁREZ RUIZ, colombiano, mayor de edad, soltero, fotógrafo, titular de la cédula de identidad Nº E-83.234.436, de igual domicilio, en su condición de progenitores de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, solicitan la COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor de la niña en comento. Señalando, la ciudadana LEIDY KATHERINE DÁVILA PIÑEROS, que compareció por ante la Fiscalía del Ministerio Público, con la finalidad de dejar constancia que debido a que se encuentra desempleada y tiene una oferta de trabajo en el extranjero en México ciudad de México, por cuanto en progenitor no esta en condiciones de tener a la niña bajo su guarda, por tal motivo ha decidido dejar a su hija OMITIR NOMBRE, con la abuela materna ciudadana MARTHA CECILIA PIÑEROS CANO, colombiana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº E-41.887.233, domiciliada en el Barrio 23 de Enero primera transversal casa Nº 01-187, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, la cual la ha tenido bajo su crianza desde que la niña nació. En fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil seis, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar mediante telegrama a los ciudadanos LEIDY KATHERINE DÁVILA PIÑEROS, JOSÉ ARISMENDY SUÁREZ RUIZ Y MARTHA CECILIA PIÑEROS CANO, se ordenó oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal a fin de realizar un Informe Social en el hogar de la ciudadana MARTHA CECILIA PIÑEROS CANO. Se notificó a la Fiscal Undécima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público. En fecha 26 de abril de 2006, se presentaron los ciudadanos LEIDY KATHERINE DÁVILA PIÑEROS, la cual expuso: Ratificó la Colocación Familiar, ella va para México a trabajar, la niña ha vivido todo el tiempo con ella y su mamá, y sabe que su abuela va a darle todo el cuidado que la niña necesita. Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano JOSÉ ARISMENDY SUÁREZ RUIZ, quién manifestó: que ellos estaban viviendo y él seguirá en la casa de su suegra y con su hija, pero es la señora MARTHA CECILIA, quien siempre está pendiente de la niña. Tomó el derecho de palabra la ciudadana MARTHA CECILIA PIÑEROS CANO, quién expuso: que ella esta encantada de que su nieta se quede viviendo con ella, se comprometió a brindarle protección mientras que su hija este fuera del país. Se encontró presente el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, el cual expuso: Vista la ratificación hecha por los padres de la niña KAREN SOFÍA, así como por la abuela materna, de la cual se desprende la voluntad de que la crianza de la mencionada niña la tenga la ciudadana MARTHA CECILIA PIÑEROS CANO, en consecuencia solicitó a la ciudadana Juez que una vez conste en autos el respectivo Informe Social, sea otorgada la Colocación Familiar y Representación Legal solicitada, l y se expida copia certificada de la misma. En fecha 08 de mayo de 2006, es consignado el Informe Social, realizado en el hogar de la ciudadana MARTHA CECILIA PIÑEROS CANO, se pudo constatar que posee ingresos económicos estables, está dispuesta en continuar brindándole protección a su nieta, también recibe ayuda por parte del padre de la niña. La Trabajadora Social considera que la niña puede permanecer en el hogar de la abuela materna ciudadana MARTHA CECILIA PIÑEROS CANO, bajo la modalidad de Colocación Familiar. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: La Colocación Familiar y la Representación Legal de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, en el hogar de su abuela materna, ciudadana MARTHA CECILIA PIÑEROS CANO, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño
y del Adolescente. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 1627
CAVM.-