REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiséis (26) de mayo de dos mil seis (2006).

196º y 147º

Vista la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Décima Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, asistiendo jurídicamente a la ciudadana AMPARO DEL SOCORRO MARÍN VÉLEZ, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.216.790, domiciliada en Bubuqui III, avenida principal, casa Nº 16, El Vigía Estado Mérida, y GREGORIA COROMOTO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.360.582, residenciada en el Barrio San Isidro, casa s/n, El Vigía Estado Mérida, quienes solicita Asistencia Jurídica en caso de COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, señalando la ciudadana GREGORIA COROMOTO RODRÍGUEZ, que conviene en ceder en Colocación Familiar de manera provisional a su hijo OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, a la abuela paterna ciudadana AMPARO DEL SOCORRO MARÍN VÉLEZ, ya que le es imposible en estos momentos brindar todos los cuidados y atenciones que requiere su hijo, ya que por su critica situación económica se ve en la necesidad de salir a trabajar todo el día y no tiene quien cuide a su hijo, y su abuela es decir la señora Amparo siempre me ha ayudado, ya que el padre de su hijo, ciudadano PEDRO ANTONIO PEÑA MARÍN, falleció en el año 2003, y desde entonces la misma cuida de su hijo. La ciudadana AMPARO DEL SOCORRO MARÍN VÉLEZ, aceptó la Colocación familiar, que se hace de su nieto, y se comprometió a darle todas las atenciones y cuidados que el requiera, y solicitó que este acuerdo se homologue ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y se le otorgue la Representación Legal de su nieto, en todos los actos de su vida. En fecha dos (02) de mayo del año dos mil cinco, se formo expediente, se le dio entrada, y se ordenó a la parte solicitante a consignar la dirección exacta de la ciudadana GREGORIA COROMOTO RODRÍGUEZ, y en fecha 08 de junio de 2005, la Defensora Pública Décima Segunda, consigno dirección exacta de la ciudadana identificada en autos, a los fines legales consiguientes: calle 5, parcela Nº 154, Invasiones Rosa Virginia, Zona Industrial, segunda calle subiendo, El Vigía Estado Mérida. En fecha 13 de junio de 2005, se admitió la solicitud, acordándose citar mediante telegrama a las ciudadanas AMPARO DEL SOCORRO MARÍN VÉLEZ Y GREGORIA COROMOTO RODRÍGUEZ; se ordenó notificar a la Fiscal Undécima de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público, asimismo se ordenó oficiar a la Trabajadora Social a los fines de realizar un Informe Social de las condiciones sociales, económicas, morales y ambientales que rodean al hogar de la ciudadana AMPARO DEL SOCORRO MARÍN VÉLEZ. En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2005, la Juez Temporal de este Tribunal se avoco al conocimiento de la causa a que se contrae en el presente expediente, concediendo en lapso de diez (10) días calendarios o consecutivos. En fecha veintidós (22) de septiembre de 2005, la Trabajadora Social consigna el Informe realizado a la ciudadana AMPARO DEL SOCORRO MARÍN VÉLEZ, donde se pudo constatar que el niño OMITIR NOMBRE, recibe los cuidados y amor por parte de la abuela paterna ciudadana AMPARO DEL SOCORRO MARÍN VÉLEZ, posee nivel socio económicos estables y suficientes para sufragar los gastos del hogar, la vivienda presenta condiciones de habitabilidad. La Trabajadora Social considera que el niño antes identificado continué bajo la guarda y custodia de la abuela paterna ciudadana AMPARO DEL SOCORRO MARÍN VÉLEZ, bajo la modalidad de Colocación Familiar. En fecha 28 de noviembre de 2005, se difirió la reunión con la ciudadana Juez, por cuanto en fecha 25 de noviembre de 2005, no hubo despacho, para el día 20 de diciembre de 2005, y en fecha 09 de enero de 2006, se difirió la reunión con la ciudadana Juez, por cuanto en fecha 20 de diciembre de 2005, no hubo despacho, para el día 07 de febrero de 2006. siendo el día y hora fijado por el Tribunal para la Reunión por motivo de Colocación Familiar Provisional, reencuentran presentes la ciudadanas AMPARO DEL SOCORRO MARÍN VÉLEZ, quien expuso: solicitó a este Tribunal se le otorgue la Colocación Familiar de su nieto OMITIR NOMBRE, a quien tiene bajo su responsabilidad desde que nació previo consentimiento de la madre, al que le ha brindado todos los cuidados y atenciones que requiere, y se comprometió a seguir velando por su bienestar, estando presente la ciudadana madre del niño GREGORIA COROMOTO RODRÍGUEZ, quien expuso: esta de acuerdo en conceder la colocación familiar de su hijo a su abuela paterna, puesto que ella puede brindarle todas las comodidades y bienestar que ella no puede ofrecerle, y se le de un régimen de visitas amplio para mantener el contacto permanente con su hijo al igual que los períodos vacacionales sean acordados de mutuo acuerdo. Tomando nuevamente la palabra la ciudadana AMPARO DEL SOCORRO MARÍN VÉLEZ, quien refiere: que esta totalmente de acuerdo con lo solicitado por la madre del niño. Estando presente la Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, Defensora Pública Décima Segunda, quien expuso: solicitó se homologue el presente convenimiento tal como lo establecieron las partes antes mencionadas solicitando se le de la Representación Legal del niño OMITIR NOMBRE, para todos los actos de su vida a su abuela paterna AMPARO DEL SOCORRO MARÍN VÉLEZ, y se expida una copia certificada de la sentencia. En fecha 13 de febrero de 2006, se ordenó citar mediante telegrama a la ciudadana AMPARO DEL SOCORRO MARÍN VÉLEZ, para el día 25 de abril de 2006, a las 10:30 a.m., para una valoración psiquiátrica y se ordenó oficiar al Psiquiatra adscrito a este tribunal a los fines de realizar la misma. Siendo el día y hora fijado para el examen psiquiátrico la ciudadana se dejó constancia que la ciudadana antes mencionada se presentó, siendo imposible verse con el psiquiatra, por no contar actualmente el Tribunal con dicho especialista. Y en fecha 03 de mayo de 2006, el alguacil de este Tribunal, devuelve oficio Nº 0342, remitido al Psiquiatra adscrito a este Tribunal, por cuanto todavía no han designado un Psiquiatra al mismo. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: La COLOCACIÓN FAMILIAR del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, en el hogar de la abuela paterna ciudadana AMPARO DEL SOCORRO MARÍN VÉLEZ, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar de manera Provisional, de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para
la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. N° 0544
CAVM.-