TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, treinta y uno (31) de mayo del año dos mil seis (2006).------------------------------------------------------------------------------------------
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CIRA MARIBEL ESPINOZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.895.197, domiciliada en Nueva Bolivia, sector El Paraíso calle Tulio Febres Cordero, casa s/n, (al lado de las residencias Discovery), Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en su condición de progenitora de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, debidamente asistida por los abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Auxiliar respectivamente, de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 170 Literal C y G de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA REGISTRAR el documento de Compra-Venta de fecha 07-02-1995, el cual corre inserto por ante los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública de Caja Seca Municipio Sucre del Estado Zulia, bajo el Nº 70, Tomo 04, Año: 1995, por cuanto en la oportunidad en que se efectuó la transacción de COMPRA VENTA por ante dicha Notaría, no fue solicitada la correspondiente Autorización Judicial, a pesar de que aparece como compradora su hija OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, en unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa para habitación construida con paredes de bloque de cemento, techos de acerolit, pisos de cemento con fleje, consta de: tres (03) cuartos que sirven para dormitorios, dos (02) salas de baños equipadas, cocina, comedor, porche, una sala de recibo, un pasillo convertido en sala de star, una sala biblioteca y sus correspondientes instalaciones de aguas negras, aguas blancas y electricidad, y un patio a cielo abierto en la parte de el fondo, y la misma mide aproximadamente nueve (09) metros de frente por trece (13) metros de fondo (largo), radicadas sobre una superficie de terreno municipal que mide aproximadamente quince (15) metros de frente por cuarenta (40) metros de fondo, cuyos linderos y medidas son FRENTE: Con la Avenida Don tulio Febres Cordero, en una extensión de quince (15) metros. LADO DERECHO: Con mejoras propiedad de Gladys Ramírez, en una extensión de cuarenta (40) metros. FONDO: Con el callejón o avenida Andrés Bello, en una extensión de quince (15) metros y LADO IZQUIERDO: Con terrenos que son o fueron del señor Carmen Napoleón Manzanilla, en una extensión de cuarenta (40) metros. Dichas mejoras se encuentran radicadas en la población de Nueva Bolivia sector El Paraíso Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Auxiliar respectivamente, de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia certificada del documento que acredite
la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 0133
CAVM.-
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