REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, treinta y uno (31) de Mayo de dos mil seis (2006)

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARISOL JOSEFINA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-11.469.464, domiciliada en el Barrio 12 de Octubre, Invasiones Nuevo Milenio propiedad del señor Parra, Parroquia Rafael Pulido Méndez del Estado Mérida y MEDARDO ESTRADA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, maestro de construcción, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.221.103, domiciliado en Santa Bárbara, Barrio La Victoria calle principal antes de llegar a la Plaza, casa s/n del estado Zulia, en su carácter de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en fecha 28 de abril de 2005, y ratificado por antes este Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2005, según Acta que riela a los folios veinticinco (25), en presencia de la Abogada RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público, quienes conciliaron en Reglamentar la CESIÓN DE GUARDA, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, en los términos siguientes: La madre ciudadana MARISOL JOSEFINA DÍAZ, expuso: que ella siempre va a ver a la niña, la madrina le dijo que se la iba a entregar porque el papá no le ha dado nada a ella, a la niña no le falta nada pero ella también necesita por eso se puso a trabajar y tuvo que meter a la niña en una guardería. Se le concedió el derecho de palabra al padre ciudadano: MEDARDO ESTRADA PÉREZ, quien expuso: que el esta trabajando y gana (Bs. 1.200.000,00) y a la niña no le falta nada y si quieren pueden buscar a la madrina para que ella misma lo diga, el va a verla todos los fines de semana y va a ayudar a la madrina con la guardería, también consigno en un folio útil copia simple de la constancia medica de su hija. Se le concedió nuevamente el derecho de palabra a la ciudadana MARISOL JOSEFINA DÍAZ, quien expuso: esta de acuerdo que el padre de su niña continué con la guarda. Tomó el derecho de palabra la Fiscal (T) Undécima del Ministerio Público, quien expuso: solicitó se homologue el presente convenimiento y se le expida copia certificada del mismo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARISOL JOSEFINA DÍAZ y MEDARDO ESTRADA PÉREZ, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0559 de Homologación Cesión de Guarda. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0559
CAVM.-