REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, treinta y uno (31) de mayo de dos mil seis
196º y 147º
Vista la solicitud interpuesta por los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170, literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO DUGARTE FLORES y KELLY JOHANNA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.307.211 y V-18.636.724 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Los Rosales casa Nº 01-01 (frente al liceo J.J. Osuna Rodríguez) Santa Elena de Arenales Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en su condición de progenitores de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, quienes solicitan la COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor de su hija. Señalando, los solicitantes, que a su hija de nombre OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, la dejaron con sus abuelos paternos ciudadanos OMAR ALFONSO DUGARTE y FIDELINA FLORES DE DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, casados, Licenciados en Educación ambos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.021.486 y V-9.026.889 de su mismo domicilio, ya que ellos se encuentran estudiando por ello no cuentan con los recursos necesarios para brindarle la educación y las comidas que ella necesita, es su voluntad que su hija permanezca en el hogar de los abuelos paternos y que la representen legalmente. En fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil seis, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar mediante telegrama a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO DUGARTE FLORES, KELLY JOHANNA BRICEÑO, OMAR ALFONSO DUGARTE y FIDELINA FLORES DE DUGARTE, se ordenó oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal a fin de realizar un Informe Social en el hogar de los ciudadanos OMAR ALFONSO DUGARTE y FIDELINA FLORES DE DUGARTE. Se notificó a la Fiscal Undécima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público. En fecha 27 de abril de 2006, día y hora fijado para la reunión con la ciudadana Juez, se presento el ciudadano JOSÉ GREGORIO DUGARTE FLORES, quien expuso: que a ellos no les llego los telegramas, por casualidad el vino al Tribunal a averiguar sobre el expediente. Se presentó el fiscal Auxiliar del Ministerio Público Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: solicitó se fije un nuevo día para la reunión con los solicitantes y que la notificación se haga de manera personal para garantizar que las partes estén en conocimiento de la reunión. En fecha 03 de mayo de 2006, la Trabajadora Social consignó el Informe Social, realizado en el hogar de los ciudadanos OMAR ALFONSO DUGARTE y FIDELINA FLORES DE DUGARTE, donde se pudo constatar que la niña OMITIR NOMBRE, recibe los cuidados y amor de estos ciudadanos quienes son los abuelos paternos de la niña, poseen ingresos económicos estables y suficientes para sufragar los gastos del hogar, la vivienda presenta condiciones de habitabilidad. La Trabajadora Social consideró que la niña puede continuar en el hogar de los abuelos paternos ciudadanos OMAR ALFONSO DUGARTE y FIDELINA FLORES DE DUGARTE, bajo la modalidad de Colocación Familiar. En fecha once (11) de mayo de 2006, se presentaron los ciudadanos JOSÉ GREGORIO DUGARTE FLORES, quien expuso: que esta de acuerdo con que sus padres, abuelos de su hija sean quienes figuren como representante legal de la misma ya que él esta estudiando y trabajando y la niña pasa todo el día bajo los cuidados de ellos. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana KELLY JOHANNA BRICEÑO, la cual expuso: que ella también esta de acuerdo, de hecho ellos viven en la misma casa pero nunca están durante el día, ella estudia en la Universidad y trabaja, y son los abuelos quienes cubren los gastos y cuidados de la niña, ella es muy apegada con ellos. Seguidamente tomaron el derecho de palabra los ciudadanos OMAR ALFONSO DUGARTE y FIDELINA FLORES DE DUGARTE, los cuales expusieron: aceptan tener a su nieta con ellos con todo el cariño y responsabilidad que se requiere, ellos Licenciados en Educación y gracias a Dios pueden cubrir los gastos no sólo de la niña sino de sus hijos, se comprometen al cuidado y protección de la niña. Se encontró presente el Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: Visto las declaraciones anteriores, y el informe social respectivo, solicitó la Colocación Familiar de la niña OMITIR NOMBRE en el hogar sustituto de los abuelos paternos y una vez homologado se le expida copia certificada. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: La Colocación Familiar y la Representación Legal de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, en el hogar de sus abuelos paternos, ciudadanos OMAR ALFONSO DUGARTE y FIDELINA FLORES DE DUGARTE; plenamente identificados en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 1515
CAVM.-
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