REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. El VIGÍA. El Vigía, treinta y uno (31) de mayo de dos
mil seis (2006). ---------------------------------------------------------------------------------------

195º y 147º

Visto el ofrecimiento presentado por el ciudadano JESÚS LÓPEZ DÍAZ, identificado en autos, según acta de fecha 17 de mayo del presente año, que riela a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19), en relación a la Obligación Alimentaria a favor del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, en los siguientes términos: se compromete a cancelar la cantidad de BOLÍVARES CIEN MIL (Bs. 100.000, oo), mensual, más dos bonos uno en el mes de Agosto por la cantidad de BOLÍVARES CIEN MIL (Bs. 100.000,oo) de cada año y otro en el mes de diciembre de BOLÍVARES DOSCIENTOS MIL (Bs. 200,000,oo) más el veinte por ciento (20%) anual y dichas cantidades serán depositadas en la Entidad Bancaria Banco Banfoandes cuenta de ahorro signada con el Nº 0007-0028-27-0010091507 a nombre de la ciudadana YRALI DEL CARMEN REY, y aceptado por la ciudadana YRALI DEL CARMEN REY, en fecha 31 de mayo del presente año, mediante acta. En consecuencia este Tribunal por cuanto dicho convenimiento no es contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia al adolescente del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores, por
estas razones este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA, dicho convenimiento suscrito entre los ciudadanos arriba señalados, le imparte el carácter de cosa Juzgada, ordena el cierre y archivo del expediente Nº 1592 de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Exp. Nº 1592.-
CAVM.-