REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, Defensora Pública Segunda, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, procediendo en este acto según lo previsto en los artículos 49, ordinal 1º, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 10, 11, 13, 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 5 de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana: MARLENY GUILLÉN MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.221.804, con domicilio en Barrio Ali Primera, subiendo a mano derecha, diagonal a la iglesia, El Vigía Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del niño: OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hijo fue presentado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador, Caracas Distrito Federal, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la misma, bajo el Acta Nº 1082, Año 1995, el Funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material: En el margen superior de la Partida de Nacimiento omitió la ciudad donde fue presentado el niño, aparece como PARROQUIA SAN JUAN, DEPARTAMENTO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL, siendo lo correcto PARROQUIA SAN JUAN, MUNICIPIO LIBERTADOR, CARACAS DISTRITO FEDERAL; Omitió la Parroquia, Municipio y Ciudad donde nació el niño, aparece como: NACIÓ EN LA MATERNIDAD CONCEPCIÓN PALACIOS, siendo lo correcto MATERNIDAD CONCEPCIÓN PALACIOS, PARROQUIA SAN JUAN, MUNICIPIO LIBERTADOR, CARACAS DISTRITO FEDERAL. Asimismo en el duplicado de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, incurrió en el siguiente error: Omitió la ciudad de nacimiento del niño, siendo lo correcto: MATERNIDAD CONCEPCIÓN PALACIOS, PARROQUIA SAN JUAN, MUNICIPIO LIBERTADOR, CARACAS DISTRITO FEDERAL, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 462 del Código Civil Venezolano en armonía con los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.------------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño: OMITIR NOMBRE, expedida tanto por la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador Distrito Federal, como por el Registro Principal del Distrito Capital, signada con el Acta Nº 1082, Año 1995. SEGUNDO: Constancia de Nacimiento Certificada, expedida por la “MATERNIDAD CONCEPCIÓN PALACIOS”, donde se comprueba el error material en cuanto al lugar de nacimiento del niño de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano. TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad de la madre del niño en autos, en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba el error material antes señalado, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.--------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador Distrito Federal, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Distrito Capital, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño: OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador Distrito Federal, En el margen superior de la Partida de Nacimiento, la ciudad donde fue presentado el niño, debe aparecer así: PARROQUIA SAN JUAN, MUNICIPIO LIBERTADOR, CARACAS DISTRITO FEDERAL; la Parroquia, Municipio y Ciudad donde nació el niño, debe aparecer así: MATERNIDAD CONCEPCIÓN PALACIOS, PARROQUIA SAN JUAN, MUNICIPIO LIBERTADOR, CARACAS DISTRITO FEDERAL. Asimismo en el duplicado de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, la ciudad de nacimiento del niño, debe aparecer así: MATERNIDAD CONCEPCIÓN PALACIOS, PARROQUIA SAN JUAN, MUNICIPIO LIBERTADOR, CARACAS DISTRITO FEDERAL. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del niño: OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. ----------------------------------------------------------------------------------------
En El Vigía, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. ---------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 1645
CAVM.-