REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, cuatro de mayo de dos mil seis

196º y 147º

Vista la solicitud interpuesta por los ciudadanos JOSÉ LUIS PÉREZ, ELVA VALERO Y ABG. EDILSO FLORIDO, Miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Caracciolo Parra Olmedo, Tucaní Estado Mérida. En fecha siete (07) de diciembre de dos mil cuatro, se apertura registro de caso de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, quien ha estado bajo el cuidado del ciudadano ATILIO ENRIQUE OJEDA R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.105.124, residenciado en el sector Zona Nueva, Finca “La Esmeralda” diagonal a la Escuela Bolivariana Chiquinquirá, Jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, desde la edad de dieciocho (18) meses de nacida, entregada voluntariamente por su padre JESÚS YZARRA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.103.553, residenciado en vía panamericana camellón Los Jiménez Jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora. Desconociendo este órgano administrativo la versión de la madre ciudadana MARÍA AUXILIADORA FLORES, ya que el padre manifiesta en entrevista, realizada el día 11-11-04, que la ciudadana antes mencionada le dejo la niña en casa de su hermana. En vista de la circunstancia se vio en la necesidad de hacerle entrega de la niña al ciudadano Atilio Ojeda, ya que para ese momento no podía hacerse cargo de la infanta. Actualmente la niña se encuentra cursando estudios en el Colegio San José de la Sierra de la ciudad de Mérida, donde fue inscrita por el ciudadano Atilio Ojeda. La cual requiere una Medida de Protección de Colocación Familiar en Familia Sustituta. En fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil cuatro, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar a los ciudadanos: JESÚS YZARRA RODRÍGUEZ y ATILIO ENRIQUE OJEDA R., se notificó a la Fiscal Undécima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público. En fecha veinticinco (25) de enero de 2005, día y hora fijada para la comparecencia de los ciudadanos JESÚS YZARRA RODRÍGUEZ y ATILIO ENRIQUE OJEDA R., el Tribunal deja constancia que no se presentaron, en consecuencia se ordenó diferir la reunión para el día 24-02-2005, se acordó librar boleta de notificación. En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2005, día y hora fijada para la comparecencia de los ciudadanos JESÚS YZARRA RODRÍGUEZ y ATILIO ENRIQUE OJEDA R., el Tribunal deja constancia que no se presentaron, en consecuencia se ordenó diferir la reunión para el día 18-04-2005, y se acordó librar nuevamente boleta de notificación. En fecha veinte (20) de abril de 2005, el Tribunal acuerda diferir la reunión para el día 19-05-2005, por cuanto se evidencia que en fecha 18-04-2005, no hubo despacho. En fecha diecinueve (19) de mayo de 2005, día y hora fijados para la comparecencia de los ciudadanos JESÚS YZARRA RODRÍGUEZ y ATILIO ENRIQUE OJEDA R., se entrevisto al ciudadano ATILIO ENRIQUE OJEDA, quien expuso: la niña OMITIR NOMBRE, tiene diez (10) años, que ha tratado por todos los medios de localizar a la mamá de la niña y ha sido totalmente imposible, la niña no conoce a su mamá y muy poco conoció a su papá, donde consigna en un (01) folio útil acta de defunción del ciudadano JESÚS YZARRA RODRÍGUEZ, el cual debía comparecer el día de hoy al acto previsto, quien falleció el día 20 de febrero de 2005. En auto de fecha 07 de junio de 2005, este Tribunal ordena oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal a los fines de que realice el Informe Social sobre las condiciones sociales, económicas, morales y ambientales que rodean al ciudadano ATILIO ENRIQUE OJEDA. En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2005, la Juez Temporal de este Tribunal se avoco al conocimiento de la causa a que se contrae en el presente expediente, concediendo en lapso de diez (10) días calendarios o consecutivos. En auto de fecha veinte (20) de octubre de 2005 se ratifica el oficio a la Trabajadora Social, a los fines de realizar el Informe Social al ciudadano ATILIO ENRIQUE OJEDA, quien lo consignó en fecha 06 de diciembre de 2005, donde se pudo constatar que la niña OMITIR NOMBRE, recibe el amor y cuidados por parte del ciudadano ATILIO ENRIQUE OJEDA, quien desde que la niña estaba muy pequeña asumió la responsabilidad de criarla y brindarle todo lo necesario para su desarrollo integral, posee nivel económico estable y suficiente para cubrir los gastos del hogar, la vivienda presenta condiciones de habitabilidad. Sin embrago la Trabajadora Social considera importante escuchar la opinión de la niña. Que continué en el hogar del padre sustituto ciudadano ATILIO ENRIQUE OJEDA, bajo la modalidad de Colocación Familiar. En fecha seis (06) de febrero de 2006, la Jueza de este Tribunal ordeno citar mediante telegrama al ciudadano ATILIO ENRIQUE OJEDA, en compañía de la niña OMITIR NOMBRE, para sostener reunión el día 10-03-2006, donde se dejó constancia que el ciudadano antes mencionado, no se hizo presente, en consecuencia se ordeno oficiar al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, para hacer comparecer al ciudadano ATILIO ENRIQUE OJEDA, para el día 17-04-2006, en esa misma tuvo lugar la reunión con motivo de Medida de Protección, se presentó el ciudadano ATILIO ENRIQUE OJEDA, la cual manifestó: la niña tiene viviendo conmigo desde hace nueve (09) años, el papá de la niña se murió en un accidente y la mamá ha sido imposible localizarla, la niña estudia 5to grado en el Colegio San José de la Sierra en Mérida, tiene dos (02) años estudiando en el mismo, mi hermana la retira todos los viernes del colegio y algunas veces la retiro yo, ella comparte conmigo los fines de semana y regresa al colegio algunas veces los domingos y otras veces los lunes, la niña no tiene problemas de comportamiento, y de conformidad con el artículo 80 de la LOPNA, se escucho la opinión de la niña OMITIR NOMBRE, quien manifestó: el ciudadano ATILIO ENRIQUE OJEDA ROSALES, es mi papá y yo quiero seguir viviendo con él. Con base en estas premisas y previo estudio del Informe Social de la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: La Medida de Protección (Colocación Familiar en Familia Sustituta) de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, en el hogar del ciudadano ATILIO ENRIQUE OJEDA ROSALES, aplicando de esta manera la Medida de Protección de Colocación Familiar en Familia Sustituta de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-----------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 0117
CAVM.-