REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, cuatro (04) de mayo de dos mil seis

196º y 147º

Vista la solicitud interpuesta por los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170, literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana JOHANA ISABEL BALLADORES PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.356.437, domiciliada en Urbanización Parque Chama calle B casa Nº B-24, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quien en su condición de progenitora del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor del niño en comento. Señalando, que tiene un hijo de nombre OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, el cuál desde que nació ha estado bajo la protección y responsabilidad de la abuela materna ciudadana BETTY NATIVIDAD PEÑA VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, soltera, obrera en el Instituto Nacional de Nutrición, titular de la cédula de identidad Nº V-7.780.559, domiciliada en La Palmita vía Palo Quemao, casa s/n de color mandarina con rejas blancas, área rural frente a un mercal, Parroquia Gabriel Picón González, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y ha sido la abuela quien le ha brindado todos los cuidados que ha necesitado; que ella se va a la ciudad de Barquisimeto en busca de trabajo, no tiene un lugar estable donde vivir y no cuenta con los medios económicos para brindarle todo lo que su hijo necesita, que es su deseo que el niño continué en el hogar de la abuela materna bajo su responsabilidad y que lo represente legalmente, quién se comprometió por ante la Fiscalía del Ministerio Público a cuidarlo y velar por su bienestar. En fecha treinta (30) de enero de dos mil seis, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar mediante telegrama a las ciudadanas JOHANA ISABEL BALLADORES PEÑA y BETTY NATIVIDAD PEÑA VILLASMIL, se ordenó oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal a fin de realizar un Informe Social en el hogar de la ciudadana BETTY NATIVIDAD PEÑA VILLASMIL, y se ordenó oficiar al Psiquiatra adscrito a este Tribunal a fin de realizar una valoración psiquiátrica a la mencionada ciudadana. Se notificó a la Fiscal Undécima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público. En fecha 17 de febrero de 2006, la Trabajadora Social consignó el Informe Social, realizado en el hogar de la ciudadana BETTY NATIVIDAD PEÑA VILLASMIL, la Trabajadora Social consideró que reúne todas las condiciones desde el punto de vista psico social, económico y moral para obtener la guarda y custodia del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, bajo la modalidad de Colocación Familiar y así garantizarle un nivel de vida adecuado. En fecha primero (01) de marzo de 2006, se presentaron las ciudadanas JOHANA ISABEL BALLADORES PEÑA, quien expuso: Ratificó su solicitud de Colocación Familiar, por cuanto efectivamente es su madre, abuela materna quien ha velado por el cuidado y manutención de su hijo OMITIR NOMBRE, y BETTY NATIVIDAD PEÑA VILLASMIL, quien expuso: Que Esta de acuerdo en continuar cuidando y protegiendo a su nieto como hasta la fecha lo ha venido haciendo. Se encontró presente el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: Visto lo expuesto por la madre y la abuela del niño OMITIR NOMBRE, solicitó se homologue la presente solicitud de Colocación Familiar y Representación Legal y se expida copia certificada de la misma. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: La Colocación Familiar y la Representación Legal del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) año de edad, en el hogar de su abuela materna, ciudadana BETTY NATIVIDAD PEÑA VILLASMIL; plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 1336
CAVM.-