REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, cinco (05) de mayo de dos mil seis (2006).-------------------------------------------------------------------------------------------------
196º y 147º
Por cuanto se observa que se ha cumplido con todas las formalidades legales para el ejercicio del cargo de TUTOR, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE TUTOR, del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, en la ciudadana: MARÍA GLORIA MÁRQUEZ DE ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V- 9.020.990, domiciliada en el Barrio La Blanca, calle 1 con Av. 4, casa Nº 66, El Vigía, Parroquia Rafael Pulido Méndez del Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 415 del Código Civil Vigente. Expídanse copias certificadas por Secretaría de éste Discernimiento, a los fines de su publicación conforme a lo previsto en el artículo 415 ejusdem. Tráigase constancia a autos del cumplimiento de lo aquí ordenado. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria
Exp. Nº 0603.
CAVM.-