REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, ocho (08) de mayo del año dos mil
seis (2006).--------------------------------------------------------------------------------------------

196º y 147º

Vista las actas que integran el presente expediente y vista la diligencia de fecha 03 de mayo del presente año, suscrita por la ciudadana LISIDA JANNETH MANZANILLA GONZÁLEZ, identificada en autos, asistida por el abogado VINICIO ROJAS, titular de la cédula Nº V- 8.006.082, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.174, en la cual solicita se decline la competencia en razón de
que el domicilio de la adolescente OMITIR NOMBRE se encuentra en la ciudad de Cabimas Estado Zulia y se nombre como correo expreso a la empresa de transporte de valores MRW.
En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUCIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 453 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección
del Niño y del Adolescente. Se ordena DECLINAR la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Juez Unipersonal Nº 02, para que conozca de la causa. Remítase anexo a oficio. CÚMPLASE.--------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRÍA.

Exp. Nº 0070.-
CAVM.-