REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
 
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
 
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
 
El Vigía, nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006)
 
 
196º y 147º
 
 
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LIZYENNY ANDREINA MENDOZA VIERA y HUGO ALEXIS VILLARREAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-17.076.857 y V-12.548.222 respectivamente, residenciado la primera en el Sector Zona Nueva “Hacienda Las Carmelitas”, Tucaní Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida y el segundo domiciliado en el Sector Edecio la Riva I calle La Trinidad, casa Nº 
 
Vr-07, Tucaní Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00) mensuales, compromiso que asumirá en dos partes los días 15 y 30 de cada mes, además contribuirá con dos (02) bonos especiales en el mes de agosto y diciembre de cada año. Esta Obligación Alimentaria será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, sin necesidad de acudir al Órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de  convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por  cuanto  mantiene  una  decisión  de  las  partes  de  proceder  a  cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA  Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LIZYENNY ANDREINA MENDOZA VIERA y HUGO ALEXIS VILLARREAL,  en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1525 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.------------------------------------------------
 
 
 
LA JUEZA TEMPORAL
 
 
 
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
 
 
LA SECRETARIA
 
 
 
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
 
 
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
 
 
				La Sria
 
 
 
 
Exp. Nº 1525
 
CAVM.-
 
 
 
 
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