REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, nueve (09) de mayo del año dos mil seis (2006).
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARLOS JESÚS VILORIA LEÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.962.244, domiciliado en La Palmita calle principal casa s/n (frente a la Panadería), La Palmita Parroquia Gabriel Picón González Municipio Alerto Adriani del Estado Mérida, y MARELYS JOSEFINA ORTUÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, aseadora, titular de la cédula de identidad Nº V-13.144.187, domiciliada en La Palmita calle principal sector La Montañita casa s/n (frente a la antigua alfarería), La Palmita Parroquia Gabriel Picón González Municipio Alerto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padres del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) año de edad, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en presencia de los Abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Auxiliar respectivamente. Quienes conciliaron en Reglamentar EL DERECHO DE VISITA a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) año de edad, de la siguiente manera: El padre ciudadano CARLOS JESÚS VILORIA LEÓN, lo buscará en el hogar materno el día sábado a las 12:00 del medio día y lo regresará el domingo a las 7 de la noche, todos los domingos, y las vacaciones como carnaval, semana santa, escolares y decembrinas serán compartidas previo acuerdo entre las partes. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CARLOS JESÚS VILORIA LEÓN y MARELYS JOSEFINA ORTUÑO, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) año de edad, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1536 de Homologación Régimen de Visita. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 1536
CAVM.-
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