REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, diez de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LP31-L-2006-000019
SENTENCIA
PARTE ACTORA: JOSÉ DAVID QUINTERO SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 22.661.150, domiciliado en la población de los Naranjos calle principal de Canta Rana Casa sin número Municipio José Nuccete Sardi del EstadoMérida..
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: REINA COROMOTO CHACON GOMEZ, Abogado, Procurador de Trabajadores, titular de la cedula de Identidad N° V- 5.676.998 e Inpreabogado N° 28.163.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAMON CHOURIO MEDINA, domiciliado en la población de Caño el Tigre.
MATERIA: SENTENCIA DEFINITIVA PRESTACIONES SOCIALES
La presente demanda fue interpuesta el día 24 de Febrero de 2006 por el ciudadano: JOSÉ DAVID QUINTERO SANTANA, asistido por la Abogado REINA COROMOTO CHACON GOMEZ, Abogado, Procurador de Trabajadores, inscrito en el Inpreabogado N° 28.163., quien alego en su escrito libelar:
1) Que el ciudadano: JOSÉ DAVID QUINTERO SANTANA, identificado en autos, prestó servicios personales como Obrero Agrícola.
2) Que ingreso en fecha 08 de marzo de 2005.
3) Que egresó en fecha 08 de Noviembre de 2005.
4) Que percibía una remuneración quincenal de Bs. 150.000,00.
5) Que la relación laboral tuvo una vigencia de (08) meses.
6) Que cumplía una jornada de trabajo de lunes a sábado 7:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00 p.m a 5:00 p.m. Que se le adeuda como consecuencia de la relación de trabajo los siguientes conceptos y montos:
ANTIGÜEDAD: Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, ejusdem.
55 días x 12.374,00 = 556.848,00
INTERESES POR ANTIGÜEDAD: Articulo. 108 ejusdem a la tasa promedio de 20% 46.904,00 Bolívares.
VACACIONES FRACCIONADAS: Articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
15.20 días x Bolívares 12.374,40 = 188.090,88 Bolívares.
UTILIDADES: Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo
10 DÍAS X 12.374,40 Bolívares = 123.744,00 Bolívares.
DIFERENCIA SALARIAL: Articulo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo
Desde el 01-05-2005 un salario diario de 2.374,40 son 446.387,20 bolívares.
Igualmente solicitó la parte actora en su demanda la indexación y corrección monetaria a los conceptos laborales libelados, así como los intereses sobre prestaciones sociales. Admitidos por efectos de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada, los hechos alegados por el actor en el libelo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en atención a la jurisprudencia los Tribunales Superiores que establece “el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé de manera clara que si el demandado no concurre a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante (… ) éste se encuentra obligado analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si
esos hechos acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el actor, en otras palabras debe exponer el Juez en su fallo los motivos de derecho que le lleven a decidir de determinada manera, ya que lo que debe tenerse por aceptado son los hechos alegados mas no el derecho incoado por la parte actora”, pasa esté juzgado a considerar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados:
ANTIGÜEDAD: De conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece “Después del Tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (05) días de salario por cada mes”.
De acuerdo al escrito libelar el accionante trabajó durante ocho (08) meses, por lo que la mencionada antigüedad comienza a contarse a partir del cuarto mes, por lo tanto corresponde:
25 días a razón de 13.140,21 bolívares equivale a la cantidad de 328.505,25. Y ASÍ SE DECIDE.
INTERESES POR ANTIGÜEDAD: De conformidad con el articulo. 108 ejusdem a la tasa promedio de 20% 65.701,05 Bolívares. Y ASÍ SE DECIDE
VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 10 días a razón de Bolívares 12.374,40 equivale a la cantidad de 123.744,00 Bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 4,67 días a razón de Bolívares 12.374,40 equivale a la cantidad de 57.788,44 Bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.
UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 10 días a razón de Bolívares 12.374,40 equivale a la cantidad de 123.744,00 Bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.
DIFERENCIA SALARIAL: Articulo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo
Desde el 01-05-2005 un salario diario de 2.374,40 equivale a 446.387,20 bolívares ASÍ SE DECIDE.
Se condena la parte demandada al pago de la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS.. (Bs. 1.145.869,94).
DECISIÓN.
Por las consideraciones anteceden, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, al pago de los conceptos y montos ut supra. Igualmente se ordena practicar experticia complementaria del fallo por un único experto designado por este juzgado conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a objeto de determinar los intereses moratorios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, calculados sobre la base de la tasa de interés previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en el literal “b”, desde la finalización de la relación de trabajo y hasta la fecha en que el experto realice el cálculo ordenado. Se ordena igualmente que el experto determine la corrección monetaria de la cantidad total condenada a favor del actor mediante este fallo, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. PUBLIQUESE, REGISTRESE y CERTIFIQUESE la presente decisión. En El Vigía a los 10 días del mes de mayo de 2006 año 195 ° y 146.°
LA JUEZ
ABG. REINA RONDON EL SECRETARIO.
ABG. GABRIEL EDUARDO PEÑA.
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