REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, once de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP31-L-2006-000066

SENTENCIA


PARTE ACTORA: EVA MARIA PARRA MARQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA OLIMAR ALTUVE MORA
PARTE DEMANDADA: TORIPARTS,C.R.L
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARISELA CADENAS DAVILA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, jueves once (11) de mayo de 2006, siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: EVA MARIA PARRA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 12.355.343, en su condición de parte actora, asistida por los abogados en ejercicio: JOSE CHIQUINQUIRA BENAVIDES VALENCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.074, y el ciudadano: JUAN BAUTISTA PARRA RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 9.390.902, en su condición de parte demandada, asistido por la abogado en ejercicio: MARISELA CADENAS DAVILA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 97.863, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realizará en tres cuotas la primera por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), que la parte demandada entregara a la trabajadora en fecha 15 de mayo de 2006, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna, la segunda por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), que la parte demandada entregara a la trabajadora en fecha 15 de junio de 2006, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna, la tercera por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), que la parte demandada entregara a la trabajadora en fecha 14 de julio de 2006, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.


La Juez




Abg. Reina Rosa Rondón Graterol