REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, once de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LH32-L-2003-000012


SENTENCIA


PARTE ACTORA: MARIA DE LOS ANGELES PARRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BENIGNA MORA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.

En el día de hoy, Miércoles diez (10) de mayo del año 2006 siendo las 03:00 p. m. se presentaron a los fines llegar aun acuerdo, comparecieron a la misma la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.021.882, en su condición de parte actora, asistido por el abogado en ejercicio: ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25.383, y la Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani, abogado: BENIGNA DEL CARMEN MORA ESCALONA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 37.498, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realizara en un pago único en un cheque librado contra el Banco Fondo Común N°50-19567419, de fecha 09 de mayo de 2006 que la parte demandada entrega a la trabajadora, en este acto, por la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,00), SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste en autos el cumplimiento total de la obligación.


La Juez




Abg. Reina Rosa Rondón Graterol