REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, once de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP31-L-2005-000202
SENTENCIA


PARTE ACTORA: ORLEDYS MERCADO MANRIQUE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA
PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO ANTONIO VALECILLOS BRICEÑO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZULAY UZCATEGUI MONTERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, jueves once (11) de mayo del año 2006, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: ORLEDYS MERCADO MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 23.540.713, en su condición de parte demandante, y su apoderado judicial procurador del trabajo abogado: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, y la abogado en ejercicio: ZULAY UZCATEGUI MONTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 36.537, en su condición de apoderada de la parte demandada, carácter que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realizara en un pago único en un cheque librado contra el Banco Mercantil N° 29359233, de fecha 11 de mayo de 2006, que la apoderada de la parte demandada entrega, en este acto, a la parte actora por la cantidad acordada, es decir, UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.



La Juez




Abg. Reina Rosa Rondón Graterol