REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veinticinco de mayo de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP31-L-2005-000125
SENTENCIA.


PARTE ACTORA: JOSÉ NEPTALÍ GUTIÉRREZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.525.465, domiciliado en colinas de vista alegre, parte alta, calle 1, casa sin numero la Palmita Parroquia Gabriel Picón González, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELEIDA DEL CARMEN RAMÍREZ PALENCIA, Abogado, titular de la cedula de Identidad N° V- 13.547.293 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.681.

PARTE DEMANDADA: Empresa de Vigilancia Privada “Marivan” C.A, domiciliado en calle 27 entre avenidas 28 y 29 edificio Marivan. Barquisimeto. Estado Lara.

MATERIA: SENTENCIA DEFINITIVA PRESTACIONES SOCIALES

La presente demanda fue interpuesta el día 14 de Octubre de 2005 por el ciudadano: JOSÉ NEPTALÍ GUTIÉRREZ VIVAS asistido por la Abogado ELEIDA DEL CARMEN RAMÍREZ PALENCIA inscrito en el Inpreabogado N° 93.681, quien alego en su escrito libelar:

1) Que el ciudadano: JOSÉ NEPTALÍ GUTIÉRREZ VIVAS, identificado en autos, prestó servicios personales como vigilante privado.
2) Que ingreso el día 22 de agosto de 2003.
3) Que egresó en fecha 17 de Enero de 2005.
4) Que percibía una remuneración quincenal de Bs. 205.500,00.
5) Que la relación laboral tuvo una vigencia de (01) año, 4 meses, 25 días.
Que se le adeuda como consecuencia de la relación de trabajo los siguientes conceptos y montos:
ANTIGÜEDAD: De conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por este concepto le corresponde:
55 días x 14.532,22 bolívares = 799.547,10 Bolívares.
INTERESES POR PRESTACIONES: APROX.
167.904,89.
VACACIONES CUMPLIDAS: De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del trabajo por este concepto le corresponde 15 días a razón de Trece Mil Setecientos Bolívares (Bs. 13.700) diarios un total de Doscientos Cinco Mil Quinientos Bolívares. Bs. 205.500,00.
VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del trabajo por este concepto le corresponde 8 días a razón de Trece Mil Setecientos Bolívares (Bs. 13.700,00) diarios un total de Ciento Nueve mil Seiscientos Bolívares exactos Bs. 109.600,00.
BONO VACACIONAL: De conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del trabajo por este concepto le corresponde 8 días a razón de Trece Mil Setecientos Bolívares (Bs. 13.700,00) diarios para un total de Ciento Nueve mil Seiscientos Bolívares exactos. Bs. 109.600,00.
DÍAS DE DESCANSO: De conformidad con el artículo 157 de la Ley Orgánica del trabajo por este concepto le corresponde 3 días a razón de Trece Mil Setecientos Bolívares (Bs. 13.700,00) diarios un total de Cuarenta y Un Mil Cien Bolívares exactos. Bs. 41.100,00.
UTILIDADES O BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: De conformidad con lo establecido en los artículos 174 Parágrafo 1° L.O.T por éste concepto me corresponde.
20 días x 13.700,00 bolívares……. 274.000,00 bolívares.
De conformidad a la Ley de Alimentación se me adeuda la cantidad de Dos Millones Quinientos Sesenta y Cinco Mil trescientos Cincuenta Bolívares. Bs. 2.565.350,00
INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD Y PREAVISO ART. 125 DE LA L.O.T.
40 días Preaviso mas 30 de Indemnización por Catorce mil Quinientos Treinta Y Siete Bolívares con veintidós Céntimos. Bs. 1.090.291,50.
Igualmente solicitó la parte actora en su demanda la indexación y corrección monetaria a los conceptos laborales libelados, así como los intereses sobre prestaciones sociales. Admitidos por efectos de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada, los hechos alegados por el actor en el libelo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en atención a la jurisprudencia los Tribunales Superiores que establece “el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé de manera clara que si el demandado no concurre a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante (… ) éste se encuentra obligado analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si
esos hechos acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el actor, en otras palabras debe exponer el Juez en su fallo los motivos de derecho que le lleven a decidir de determinada manera, ya que lo que debe tenerse por aceptado son los hechos alegados mas no el derecho incoado por la parte actora”, pasa esté juzgado a considerar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados:
ANTIGÜEDAD: De conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por este concepto le corresponde: 65 días a razón de 14.532,22 bolívares hacen la cantidad de 944.594,30 Bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.
INTERESES POR PRESTACIONES: lo equivalente a
167.904,89 Bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.
VACACIONES CUMPLIDAS: De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo por este concepto le corresponde 15 días a razón de Trece Mil Setecientos Bolívares (Bs. 13.700,00) diarios hacen un total de Doscientos Cinco Mil Quinientos Bolívares. Bs. 205.500,00. Y ASÍ SE DECIDE.

VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del trabajo por este concepto le corresponde 8 días a razón de Trece Mil Setecientos Bolívares (Bs. 13.700) diarios hacen un total de Ciento Nueve mil Seiscientos Bolívares exactos. Bs. 109.600,00. Y ASÍ SE DECIDE.
BONO VACACIONAL: De conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del trabajo por este concepto le corresponde 7 días a razón de Trece Mil Setecientos Bolívares (Bs. 13.700) diarios hacen un total de Noventa y Cinco Mil Novecientos Bolívares exactos. Bs. 95.900,00. Y ASÍ SE DECIDE.
DÍAS DE DESCANSO: De conformidad con el artículo 157 de la Ley Orgánica del trabajo por este concepto le corresponde 3 días a razón de Trece Mil Setecientos Bolívares (Bs. 13.700) diarios hacen un total de Cuarenta y Un Mil Cien Bolívares exactos. Bs. 41.100,00. Y ASÍ SE DECIDE.
UTILIDADES FRACCIONADAS: UTILIDADES O BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO: De conformidad con lo establecido en los artículos 174 Parágrafo 1° de la Ley Orgánica del trabajo por éste concepto le corresponde 20 días a razón de 13.700,00 bolívares hacen un total de 274.000,00 bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.
DÍAS FERIADOS: Artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 03 días a razón de 15.000,00 bolívares hacen la cantidad de 45.000 bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con la Ley de Alimentación se le adeuda la cantidad de Dos Millones Quinientos Sesenta y Cinco Mil trescientos Cincuenta Bolívares. Bs. 2.565.350,00. Y ASÍ SE DECIDE.
INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD Y PREAVISO ART. 125 DE LA L.O.T. le corresponde 40 días Preaviso mas lo equivalente a 30 de Indemnización por (13.700,00) diarios hacen la cantidad de Bs. 959.000,00. Y ASÍ SE DECIDE.
Se condena la parte demandada al pago de la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS. (Bs. 5.407.949,19).

DECISIÓN.

Por las consideraciones anteceden, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, al pago de los conceptos y montos ut supra. Igualmente se ordena practicar experticia complementaria del fallo por un único experto designado por este juzgado conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a objeto de determinar los intereses moratorios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, calculados sobre la base de la tasa de interés previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en el literal “b”, desde la finalización de la relación de trabajo y hasta la fecha en que el experto realice el cálculo ordenado. Se ordena igualmente que el experto determine la corrección monetaria de la cantidad total condenada a favor del actor mediante este fallo, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. De acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. PUBLIQUESE, REGISTRESE y CERTIFIQUESE la presente decisión.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.

Abg. GABRIEL EDUARDO PEÑA.